Todos los permisarios deberán estar registrados como usuarios de alguna de las paradas establecidas.
Digesto
R.523.71
(De los registros) El Servicio de Transporte Público llevará un registro de los permisarios, vehículos y conductores habilitados con constancia de los elementos exigidos por la normativa vigente.
R.523.69
(Reparación de los vehículos) En caso de reparación que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de 30 días, debe el permisario hacer entrega en depósito de las placas de matrículas del vehículo las cuales serán conservadas por un término de 180 días, a su ve
R.523.63
(De los vehículos) Los vehículos afectados al servicio de ambulancias TIPO A, deben reunir las condiciones dispuestas en el artículo D.860.7 del presente Volumen.
R.523.57
Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo R.523.56, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a través de sus representantes legales hasta al
R.523.30
De los Copermisarios. Una o unas personas podrán ser titular de los permisos para la explotación del servicio, siempre que asuman en forma solidaria las obligaciones para ser titular de los mismos.
R.523.19
OBLIGACIONES DEL PERMISARIO:
A) Mantener la continuidad del servicio.
R.507.2.1
Se autoriza a colocar en las partes superiores derecha o izquierda del parabrisas de los vehículos afectados al servicio de taxímetros, sin que obstaculicen el cartel de LIBRE ni la visual del conductor de los espejos retrovisores externos, calcomanías con logos de la
R.507.2
Se podrán incorporar a los vehículos afectados al servicio de taxis, los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros o del conductor, previa autorización de la División Tránsito y Transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en
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