Tendrán derecho a obtener Abono o Boleto Institucional, para uso de sus funcionarios, todas las instituciones públicas o privadas.
Digesto
R.449.19
Los boletos se identificarán en forma especial con la leyenda "GRATIS".
D.821
DE LOS CONDUCTORES. Solo podrán ser conductores de taxis, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer licencia de conducir habilitante para el manejo de taxis.
D.768.71
Los Ediles de la Junta Departamental de Montevideo, en ejercicio del cargo, tendrá derecho a viajar gratuitamente en el transporte colectivo de pasajeros mediante la exhibición de un carné o medalla identificatoria.-
D.768.105
Los boletos de estudiante, en cualquiera de las categorías serán válidos para viajar en todas las líneas comunes del transporte colectivo urbano de pasajeros.
D.762
Los permisarios o concesionarios están obligados a cumplir los servicios en forma permanente e ininterrumpida.
R.424.227.9
(Del cobro de infracciones cometidas por vehículos empadronados fuera de Montevideo) Cométese a la División Jurídica la instrumentación del sistema de cobro de las multas por infracciones de tránsito verificadas por vehículos empadronados fuera
R.424.225
El retiro del vehículo implicará la conducción del mismo a un depósito o predio designado para ello por la autoridad competente de la Intendencia de Montevideo.
R.424.171
En caso de denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurrido un mes, cuando el interesado considere que han desaparecido o mejorado las causas inhabilitantes. En caso de una segunda denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos tres meses.
R.424.162
Este reglamento es aplicable a la expedición de certificados de aptitud para la conducción de vehículos, ajustándose a las reglamentaciones internacionales en la materia y teniendo un criterio médico-psicológico estricto.
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