Los Servicios que omitan gestionar en tiempo y forma la adjudicación de los Libres Tránsito, podrán gestionar los mismos al comienzo del segundo semestre del ejercicio.
Digesto
R.442.4
El guarda del segundo ómnibus al que ascienda el pasajero, deberá controlar las zonas de origen, día y hora de emisión del boleto, inutilizarlo y devolverlo al usuario.
R.442.10
Las empresas deberán dar amplia difusión a las modificaciones introducidas en las zonas de habilitación del Boleto Montevideo y asegurar a los usuarios la disponibilidad y el uso adecuado del nuevo sistema de combinaciones.
R.438
La no renovación de los certificados de salud, en la forma dispuesta, determinará automáticamente la cancelación de la habilitación para ejercer funciones de guarda.
D.868
Del producido de la venta en subasta pública de los vehículos de que se trata, serán deducidos los gastos de remate, de vigilancia, de derecho de piso y de transporte.
D.768.89
Dicho pase libre, tendrá vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos, debiéndose suscribir previamente un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y el Centro de Investigaciones Veterinarias Miguel C.
D.768.77
La distribución de lo recaudado por concepto de carné de libre tránsito previsto en los artículos D. 768.75 y D. 768.76, se distribuirá entre las empresas permisarias, previa deducción de hasta un 5% (cinco por ciento) para gastos de administración.
D.758
Las líneas serán establecidas por la Intendencia, en atención a razones del servicio al público, las necesidades de la ciudad y dentro de un criterio urbanístico racional.
D.746
Otorgado el permiso la empresa permisaria deberá comenzar la prestación del servicio en el plazo que se establezca en la resolución respectiva.
R.424.212
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
Páginas
