Todo remolque estará provisto en su parte delantera de dos luces de posición de color blanco cuando su anchura exceda de 1.60 metros.
Digesto
D.667
Todo vehículo automotor debe tener en su parte trasera luces indicadoras reglamentarias que deben encenderse conjuntamente con los faros principales.
D.590
Los particulares no podrán obstruir o dificultar la circulación por las veredas, con bultos, instalaciones o mercaderias, a menos que estén específicamente autorizados.
D.548
Secuencia lógica de los trámites. Según el tipo de trámite y otras condicionantes (edad, vencimiento del permiso anterior, etc.) se determinará una secuencia lógica a seguir.
R.424.110.19
(Definiciones). A los efectos de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
R.424.42.13
Las empresas inscriptas gozarán de todos los beneficios que a los efectos de facilitar o agilizar los trámites se establezcan con carácter general.
R.424.19.5
Toda reincidencia en faltas que hayan ameritado su inclusión en el Registro Condicional, será considerada como agravante a los fines de su reinclusión en el mismo.
R.424.104
Habrá áreas de estacionamiento tarifado en las cuales se promoverán la rotación de los vehículos.
R.523.47
De los recorridos y paradas. Los recorridos y paradas estarán relacionados con lugares de interés turístico, cultural y paisajísticos de la ciudad.
D.723.2
A la 1ra. reincidencia respecto de la sanción establecida en el artículo anterior, se aplicará una multa cuyo monto resultará del incremento del 50% del importe de la multa inicial. La 2da. reincidencia con la duplicación de la multa y 3ra.
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