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Digesto

R.424.42.7

El vehículo desafectado no podrá rehabilitarse y solo podrá utilizarse para su venta por partes.

R.424.42

La ampliación de la cantidad de matrículas de prueba que constan en el carné dará mérito a una nueva actuación.

R.424.37

Los conductores que deseen pasar a otra categoría, o dentro de la misma a otro grado, deberán rendir exámenes complementarios teóricos y/o prácticos, en la forma que lo establezca la División Tránsito y Transporte.

D.668

Vehículos estacionados. Todo vehículo estacionado en una vía pública no suficientemente iluminada en horas de la noche o cuando no hay suficiente visibilidad, debe tener encendida luces que indiquen su posición.

D.618

Marcha atrás. La circulación en marcha hacia atrás solo podrá efectuarse en los casos estrictamente necesarios.

D.828

La adopción de turnos de trabajo, no implica limitación en mayor horario para cada vehículo, por lo que sus propietarios podrán hacerlos circular libremente en servicio durante las veinticuatro horas del día, pero deben cumplir ineludiblemente el o los turnos qu

D.810

La Intendencia de Montevideo, permitirá la salida de taxis del Departamento de Montevideo según lo establezca la reglamentación.

R.424.108.5.5

Para los vehículos autorizados es necesario que el Registro se valide de forma anual. El trámite se realizará en el Servicio Inspección de Tránsito, los interesados deberán aceptar una declaración jurada en línea, que acredite su calidad de residente.

R.424.73.1

Cinturones de Seguridad. Los vehículos cuya estructura no permita, a juicio de la Estación de Revisación de Vehículos, la fijación del tercer punto de anclaje, los convertibles y los asientos centrales de los vehículos con capacidad para más de dos pasajeros en la parte del

D.565

Inspección. Admitida la solicitud de inscripción de cualquier vehículo y/o acoplado, se procederá a su inspección para verificar si se ajusta a las exigencias que se establezcan en la Reglamentación.

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