Queda prohibido que en coches en servicio haya aprendices de conductores. Solo se permitirá un aprendiz de guarda, junto al guarda, por coche.
Digesto
R.424.86.9
La red de las vías preferentes de carga será la infraestructura vial básica para el movimiento de los vehículos de carga que lo hacen en situación de excepción.
R.537.3
La División Tránsito y Transporte se limitará a evacuar la consulta formulada y remitirá en un plazo no mayor de 10 días hábiles las actuaciones al Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica.
R.525
Los vehículos propiedad de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales y los contratados por éstos, son vehículos oficiales y por ende están afectados exclusivamente al servicio público correspondiente.
R.523.28
Los permisos para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad.
R.507
La mampara de seguridad será instalada de modo tal que establezca una separación física entre los asientos delanteros y traseros del vehículo.
R.474
En el instante en que el ómnibus interdepartamental parte de la Estación Central, se le expedirá la tarjeta de contralor correspondiente, en la que conste la siguiente documentación:
R.467
Ningún permisario de este servicio de transporte podrá realizar la explotación del mismo sin hallarse inscripto en esa Estación Central.
R.442.39
El Boleto Combinación Metropolitana comenzó a ser expedido por las empresas de transporte a partir de la cero hora del día 13 de noviembre de 2006.
R.442.16
El precio del boleto "Zonal Paso de la Arena" será igual al de un boleto común. Cuando la segunda unidad sea de la línea D3, el pasajero deberá abonar sobre ésta, un complemento equivalente a la diferencia entre el boleto común y el boleto diferencial.
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