Principio general. Los conductores de los vehículos deben de conducir con prudencia y atención, debiendo ser dueños en todo momento del movimiento de los mismos.
Digesto
D.625
Reguladores de tránsito. En las intersecciones reguladas por agentes de tránsito o señales luminosas, el derecho al paso será siempre determinado por estos, debiendo ser obedecido estrictamente.
D.793.3
El transporte de estudiantes se regirá por las disposiciones previstas en la Sección I “del Transporte de Escolares”, Capítulo I “Del Transporte de Personas”, Título II
D.793.2
El transporte de estudiantes se realizará desde y hacia las instituciones de enseñanza o para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, extracurriculares o sociales, bajo la modalidad de "puerta a puerta", dentro de los límit
D.843
Derogado por Decreto No. 23.685 art. 2
D.812
La Intendencia establecerá las condiciones que deben cumplir los vehículos que se afecten al servicio, así como los distintivos identificatorios que deberán utilizar.
R.424.103.4
La aplicación de las sanciones complementarias que se encuadran en el artículo R.424.103.2, no exime al conductor infractor, del pago de la multa correspondiente por transgresión al
R.424.60
Todo automóvil, con excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto de dos luces de posición blancas, fijadas en la parte delantera; sin embargo el amarillo selectivo podrá utilizarse para las luces de posición delanteras incorporadas en
D.599
Velocidad menor que la normal. En todas las vías de tránsito, incluidas las de un solo sentido de circulación, cuando un vehículo circule a velocidad menor que la normal, deberá hacerlo por la senda de la derecha, o lo más cerca posible al borde
D.673
Faros pilotos. Se prohibe el uso de faros móviles llamados buscadores o pilotos.
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