El Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, podrá establecer espacios de estacionamiento gratuito para motocicletas los que tendrán cinco metros de largo por dos metros de ancho.
Digesto
R.424.70
Todo automóvil, deberá estar provisto de luces indicadoras de dirección de color amarillo e intermitente, colocadas por pares en el vehículo y visibles de día y de noche por los usuarios de la vía a quienes interese el movimiento del vehículo.
R.424.42.8.13
Una vez que los titulares de los vehículos cumplan con lo establecido en el artículo precedente, se procederá a dar de baja a tales vehículos de los registros de la Intendencia, dejando de generarse el tributo de patente de rodados.
R.424.42.3
El depósito de placas de matrícula se otorgará por un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses.
R.424.23
El Servicio de Contralor de Conductores tendrá a su cargo la organización, coordinación y control de las tareas de los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores de aspirantes a licencias de conducir.
R.424.1.2
La División Tránsito y Transporte establecerá las condiciones de circulación y los horarios en que funcionará con el carácter de exclusivo un determinado carril.
D.736
Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de vehículos de tracción animal y de tropas:
a) Conducir sin haber cumplido 18 años de edad.
b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales.
D.733
Cabalgaduras. Las cabalgaduras que utilicen los jinetes deberán ser adiestradas y mansas, debiendo circular por el costado derecho de la calzada y marchar a paso natural.
D.676
Prudencia. Ninguna persona puede conducir un vehículo con imprudencia o descuido, voluntario o negligente, para la seguridad de personas o bienes.
D.839
Las citadas sanciones serán aplicadas según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieran corresponder.
Páginas
