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Digesto

D.558.5

Los Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Capítulo y su reglamentación.

R.424.53

El freno de servicio y el freno de estacionamiento deberán actuar sobre superficies de fricción unidas a las ruedas de modo permanente por medio de piezas suficientemente sólidas.

R.547

El remanente mencionado en el artículo anterior, será depositado en la cuenta bancaria que se indica en el artículo R.544, discriminando lo que corresponda a cada uno de los propietarios de los vehículos vendidos.

R.523.23

Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la División Tránsito y Transporte.

R.424.149

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, podrá realizar en cualquier momento, inspecciones en las fábricas o comercios, a los efectos de verificar que los cascos que se venden se ajusten en

D.841

Derogado por Decreto No. 23.685 art. 2o.

R.433.21.14

La División Tránsito y Transporte realizará el control del cumplimiento de las normas de la presente Sección.

D.778.2

Será de aplicación para los permisarios lo dispuesto en el Art. D. 832.1.

D.743

La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de intervenir las empresas como forma de garantizar el cumplimiento, y continuidad de los servicios.

D.738

Publicación. Las disposiciones de este Libro se publicarán en el "Diario Oficial" y en dos Diarios de la Capital y entrarán en vigencia a los ciento veinte días de su publicación en el "Diario Oficial".

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