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Digesto

D.571.1

Se prohibe el uso de placas decorativas en los frentes anterior y posterior de los vehículos automotores.

R.424.86.17

El monto de la multa a aplicar se determinará de la siguiente manera:

R.424.103

Fijar en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación general dentro del Departamento de Montevideo.

R.523.59

(Pago de tasas y derechos) Los permisarios del servicio de ambulancias deben abonar los derechos correspondientes por concepto de otorgamiento del permiso para la explotación del mismo.

R.523.33

Todos aquellos que resultaren favorecidos con un permiso quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.

Su incumplimiento será causal de revocación del acto adjudicatario.

R.507.5

Las conexiones y tapas de los taxímetros serán selladas por la citada División, con precintos de plomo que llevarán el escudo departamental, y deberán cumplir con las exigencias técnicas que dicha repartición determine.

R.476

Se dispondrá de un libro foliado a utilizarse para asiento de quejas, el que estará a disposición del público.

R.469

Para la inscripción en la Estación Central, los interesados deberán dirigirse a ésta cumpliendo los extremos establecidos por los apartados a) a k) del artículo R. 470.

R.460

Los carnés de libre tránsito serán similares a los otorgados para otros casos y en los mismos constará: nombre y apellido del usufructuario, número de cédula de identidad, foto del mismo, fecha de expedición, firma autorizada y sello.

R.449.9

El carné habilitante deberá ser conservado en buenas condiciones sin forros ni fundas que entorpezcan las tareas de contralor.

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