Todas las normas del régimen punitivo departamental que estén referidas a la materia de tránsito, deben entenderse como aplicación de los artículos D.538 a D.739 y la presente Reglamentación, y por lo t
Digesto
R.424.110.1
(Registro Único Obligatorio).
R.424.123
El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. R 424.120 y de lo estipulado en el Art.
R.424.108.3
Solo en el caso en que el vehículo tenga multas pendientes de pago por vía administrativa de la concesionaria, por concepto de incumplimiento del estacionamiento tarifado, se procederá a la inmovilización inmediata del vehículo bloqueando una rueda del mismo.
R.424.108.2
En el caso de no cumplir con lo anterior, se procederá a introducir al vehículo dentro de la lista de vehículos con multas pendientes.
R.424.86.19
La circulación de vehículos provistos de neumáticos cuya presión de inflado sea mayor a la máxima establecida por los fabricantes, dará lugar a la aplicación de una multa de (una) Unidad Reajustable por cada neumático con exceso de presión.
R.424.86.16
La circulación de vehículos con peso superior a lo autorizado, exceptuando las tolerancias establecidas y casos especiales, tanto sea por neumático, por eje, conjunto de ejes o total, dará lugar a la aplicación de una multa en función del exceso constatado.
R.424.84
Los ciclomotores tendrán las mismas exigencias de frenado y de luces que las motocicletas sin sidecar. Podrá admitirse respecto a la luz blanca delantera que sea solo luz de cruce.
R.424.68
Toda motocicleta de dos ruedas con o sin sidecar estará provista de una luz de cruce que satisfaga las condiciones de color y visibilidad fijadas en el artículo R. 424.61.
R.424.42.7.3
El padrón a adjudicar en este caso, llevará el mismo número que el padrón dado de baja.
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