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Digesto

D.666

Equipamiento. Todo vehículo automotor debe estar equipado en su parte delantera, con faros principales, de luces altas y bajas, así como de luces de posición.

R.512

De los Locales. En el momento de la solicitud deberán indicarse el o los locales donde se proponen efectuar las contrataciones de pasajeros o la terminal autorizada fijada por la Intendencia a usar.

D.554

Plazos. Consideradas las dos limitaciones posibles que pueden operar en el plazo de vigencia de la renovación (esto es sanitaria impuesta por los servicios de salud o administrativa determinada por las normas de expedición contenidas en la presente Sección) prevalecerá la que imp

R.523.9

Cada permisario podrá ser titular de hasta cinco (5) permisos para la explotación del servicio de transporte de escolares, sean que los mismos refieran a unidades íntegras o alícuotas de éstas.

R.424.115

Del otorgamiento. Las reservas de espacio se otorgarán por resolución del Intendente con carácter precario y revocable, y su vigencia será a partir del día del señalamiento.

R.424.86.15

Las infracciones se sancionarán con multas en U.R (Unidades Reajustables). Los montos se establecen más adelante, siendo responsable de su pago el titular del dominio del vehículo.

R.424.79.3

Se prohibe la colocación de elementos que dificulten la visual del parabrisas. Unicamente se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar, de una faja de no más de 15 cms.

R.424.51

El freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del remolque.

D.860.8

La incorporación de nuevas unidades al servicio queda limitada a vehículos cero kilómetro.

D.794.5

La Intendencia de Montevideo podrá efectuar la inspección de las instalaciones de los permisarios en el momento que considere oportuno.

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