La Intendencia adecuará el servicio en base a las necesidades públicas.
Digesto
D.593
Los peatones cruzarán las calzadas circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.
R.424.42.8.2
Las placas de demostración se identificarán con la sigla SDU y llevarán inscripta la palabra “Demostración”.
R.424.7.2
Las Instituciones que cumplan los requisitos establecidos serán habilitadas con carácter precario y revocable, estando autorizadas a cobrar un arancel equivalente a 1 U.R.
D.612
Prohibiciones. La Intendencia podrá prohibir los adelantamientos en toda calle o tramo de ella que lo exija.
R.523.49
De las tarifas o Boleto Turístico. Las tarifas del servicio o boleto turístico, aplicables al presente servicio así como todos los aspectos de orden económico relacionados con la prestación del mismo, serán determinadas por esta Intendencia y se delega tal cometido en el Departam
R.424.32
Las tareas de Examinador del teórico como del práctico serán remuneradas especialmente.
R.424.86.3
A los efectos de regular la circulación de vehículos de carga se divide el Departamento de Montevideo en tres (3) zonas, mediante límites que podrán ser modificados si media la debida justificación técnica.
Las zonas quedan definidas como se expresa a continuación:
R.424.100.22
Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por la calle Virrey Juan José de Vertiz sobre el que lo hace por la calle Samuel Lafone. Disponer la colocación de la señalización vertical correspondiente.
R.424.98.3
El costo del servicio será abonado por el peticionante en el momento de la contratación de la prestación.
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