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Digesto

D.737

Reglamentación. La Intendencia reglamentará las disposiciones de este Libro.

D.588

Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario.

D.572

No podrá ponerse en circulación ningún vehículo cuya placa de matrícula no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten.

R.523.12

DE LAS CONDICIONES INTERIORES.-

D.700

Prohibiciones- Adelantamiento. Ningún motociclista deberá alcanzar ni rebasar a vehículo alguno por la misma senda que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado.

R.424.86.13

Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se sancionarán según lo dispuesto en el Art.

R.424.79

Dispositivo de enganche de los remolques ligeros. A excepción de los semirremolques, los remolques que no estén dotados del freno automático a que se refiere el artículo R.

R.537.7

Todo pedido de antecedentes administrativos referidos a accidentes de tránsito realizado por la División Asesoría Jurídica a las distintas dependencias, deberá ser remitido a dicha División en un plazo máximo de cinco días hábiles .

R.424.117

Quedan eximidos del cumplimiento del requisito acordado en el artículo anterior (consentimiento de frentistas), los gestionantes a que refieren los incisos 2 y 9 del Art. 424.111.

R.424.86.20

El depósito de exceso de carga en zonas no autorizadas dará lugar a la aplicación de una multa de 10 (diez) Unidades Reajustables.

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