Reglamentación. La Intendencia reglamentará las disposiciones de este Libro.
Digesto
D.588
Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario.
D.572
No podrá ponerse en circulación ningún vehículo cuya placa de matrícula no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten.
R.523.12
DE LAS CONDICIONES INTERIORES.-
D.700
Prohibiciones- Adelantamiento. Ningún motociclista deberá alcanzar ni rebasar a vehículo alguno por la misma senda que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado.
R.424.86.13
Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se sancionarán según lo dispuesto en el Art.
R.424.79
Dispositivo de enganche de los remolques ligeros. A excepción de los semirremolques, los remolques que no estén dotados del freno automático a que se refiere el artículo R.
R.537.7
Todo pedido de antecedentes administrativos referidos a accidentes de tránsito realizado por la División Asesoría Jurídica a las distintas dependencias, deberá ser remitido a dicha División en un plazo máximo de cinco días hábiles .
R.424.117
Quedan eximidos del cumplimiento del requisito acordado en el artículo anterior (consentimiento de frentistas), los gestionantes a que refieren los incisos 2 y 9 del Art. 424.111.
R.424.86.20
El depósito de exceso de carga en zonas no autorizadas dará lugar a la aplicación de una multa de 10 (diez) Unidades Reajustables.
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