Crear un Registro de Empresas dedicadas a los trámites vinculados con automotores.
Digesto
R.424.42.8.9
Los vehículos con placas de demostración podrán circular dentro de un radio de diez kilómetros contados desde la ubicación del establecimiento de venta.
R.542
Asimismo y durante el término de cinco días previos a la subasta, en horario a determinarse en las publicaciones, los vehículos de que se trata serán exhibidos al público en el lugar en que el acto se realizará.
R.523.53
El cambio de dominio de un vehículo afectado al servicio de ambulancias sin autorización previa, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D. 860.5.
R.523.75
(De la actualización de la información) Toda modificación que se produzca en la información sobre los permisarios como el cambio de domicilio, modificación del contrato social o estatuto, designación de nuevos directores o administradores en su caso, fallecimiento o incapac
R.523.73
(De las obligaciones del conductor) Son obligaciones del conductor de un vehículo afectado al servicio de ambulancia:
R.523.23.1
Vehículos autorizados. Podrán empadronar vehículos con matrículas de turismo las empresas debidamente constituidas e inscriptas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten servicio de turismo debidamente autorizado.
R.508.11
Las actuales paradas de taxis tendrán el siguiente plazo para adecuar su situación al presente capítulo: 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma para su remodelación, así como el acondicionamiento del espacio circundante.
R.521
La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros.
Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.
R.475
A los efectos del cumplimiento del inciso c) del artículo D 771, la Estación de Omnibus Interdepartamentales, adoptará las siguientes medidas:
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