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Digesto

D.547

De las formas del trámite.

D.546

Definiciones. Las distintas tramitaciones se definen del siguiente modo:

D.544

Cuando exista motivo suficiente, la División Tránsito y Transporte y la Jefatura de Policía de Montevideo podrán transitoriamente modificar lo dispuesto en los artículos D.541,

D.543

Los peatones pueden usar la calzada, únicamente en los siguientes casos:

a) Para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estos estén próximos a la acera y se esté impedido de hacerlo directamente desde la misma.

D.542

Excepciones. En carácter de excepción, y en consonancia con las máximas precauciones y mínimas molestias a los peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas, si existe, esté dispuesto a ese efecto.

D.541

Reservas.

a) El uso de las calzadas queda, en general, reservado para los vehículos, bajo determinadas condiciones. Excepcionalmente para animales.

b) Las aceras quedan, en general, reservadas para uso de los peatones.

D.540

Las disposiciones reguladoras del tránsito tienen alcance general, y objetivo cuando se trata de normas particulares, y podrán indicarse en base a signos, marcas, señales o similares, o por medio de agentes de tránsito, ya sean de la Intendencia o del Cuerpo de Policía de Tránsito.

D.539

Usuarios de la vía pública. Todo usuario de la vía pública está obligado a cumplir con las disposiciones referentes al tránsito, así como a no hacer todo aquello que signifique trastornos o peligros en la circulación de personas, vehículos y animales.

R.532

Los/as funcionarios/as que utilicen los vehículos oficiales, firmarán un parte diario en la correspondiente dependencia, donde se establecerá la hora en la que se inicia el servicio, y el/la chofer indicará el recorrido efectuado, las paradas mayores de quince minutos y la hora de finalización de

R.520

De las obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:

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