Si en la segunda visita realizada conforme al Artículo R.1270.3 se comprobara que la persona continúa desempeñando la actividad en forma irregular, la División Tránsito mediante Resolución fundada elevará las actuaciones así como la
Digesto
R.1270.9
A la persona que solicita la regularización se le otorgará inicialmente un permiso provisorio como cuidador de vehículos, y se le hará un seguimiento durante 30 (treinta) días.
R.1270.8
Se realizará una segunda visita, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en referencia al cese de la actividad irregular, dando por concluido en tal caso el procedimiento.
R.1270.7
Este procedimiento será realizado por dos funcionarios Inspectores de Tránsito, quienes concurrirán al lugar.
R.1270.6
El procedimiento se iniciará a partir de una denuncia de vecinos/as por cualquiera de los medios habilitados para comunicaciones (denuncia verbal, denuncia escrita, buzón ciudadano, etc.).
R.1270.5
(Enfermedad del permisario).- La enfermedad del cuidador, debidamente acreditada mediante certificación médica, dará lugar al otorgamiento de una licencia como permisario, con reserva del lugar asignado, la que se podrá extender por un máximo de 30 (treinta) días.
R.1270.5
(Enfermedad del permisario).- La enfermedad del cuida
R.1270.4
(Baja del permisario).- Los cuidadores de vehículos serán dados de baja por renuncia, fallecimiento, y revocación del permiso (artículos D.2306 y D.2307).
R.1270.3
(Ausencia del cuidador).- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito destinados a la fiscalización de las tareas de los cuidadores de vehículos efectuarán controles de carácter rutinario y sistemático.
R.1270.2
(Tramitación de denuncias).- En casos de recibirse denuncias efectuadas por vecinos/as del lugar de desempeño del cuidador o por conductores, referidas a ausencia del permisario en los horarios establecidos, mal comportamiento en la vía pública, o mal relacionamiento con los veci
