Categorías.-
A- Salones de fiesta.
A1- Con superficie mayor a 200m2.
A2 - Con superficie menor o igual a 200m2.
Digesto
D.3146.14
D.2856.7
Se podrán autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales. Se tendrán por tales, sin perjuicio, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1º de enero y 24 de agosto.
D.2856.6
Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General, se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.
D.2856.5
Para los locales de las categorías B y C, entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.
D.2856.4
Horarios Categoría B.- Los locales pertenecientes a la categoría B podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m.
D.2856.3
Categorías
A- Salones de fiesta.
A1- Con superficie mayor a 200m2.
A2 - Con superficie menor o igual a 200m2.
Páginas
