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Digesto

D.4455.27

Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de treinta días, a efectuarla en la forma establecida por el artículo D. 4455.17.

D.4455.26

Si de los análisis que se efectúen no resulta la pureza del agua en las condiciones exigidas por el artículo D.

D.4455.25

En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el artículo D. 4455.22, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.

D.4455.24

Los Servicios de Salubridad, Bromatología y Laboratorio de Higiene, podrán exigir de las personas individualizadas en el artículo D.4455.16 o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace refe

D.4455.23

Las empresas deberán llevar libros en que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el técnico responsable.

D.4455.22

Las empresas deberán otorgar a los usuarios del Servicio un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza e higienización de los depósitos, fecha en que ésta fue efectuada y constancia de análisis de potabilidad de agua almacenada con resultado satisfactorio, efectuado con

D.4455.21

El Servicio de Salubridad expedirá el certificado habilitante a las empresas debidamente inscriptas y autorizadas y hará conocer tal habilitación al Servicio de Bromatología, con indicación de las exigencias preceptuadas por los artículos

D.4455.20

Toda modificación en cuanto a los elementos señalados en el artículo D. 4455.18 será solicitado ante el Servicio de Salubridad y estará sujeto a su aprobación.

D.4455.18.1

Toda persona física o jurídica que realice limpieza de depósitos de reserva de agua potable, deberá registrarse previamente en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.

D.4455.18

Créase un registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad en el que se asentara el nombre y firma del técnico responsable, que deberá necesariamente ser ingeniero civil, ingeniero químico o químico farmacéutico, método de trabajo y detalle de los productos a emplear, par

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