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Digesto

D.3737

Las infracciones al presente capítulo se sancionarán con multas de acuerdo con lo que establece el régimen punitivo departamental.

D.3736

La aplicación de las disposiciones generales sobre construcción, contenidas en el presente capítulo y  las medidas mínimas y máximas de locales, pasajes, etc., de cada proyecto, serán específicamente controladas por las oficinas técnicas pertinentes, en las siguientes etapas:

D.3735

Cuando la Galería Comercial proyectada se desarrolle abarcando más de un padrón, se podrá autorizar el permiso de construcción, si previamente se garantiza la permanencia de esta situación de comunidad o servidumbre recíproca, por un convenio otorgado por los propietarios, en escritura pública, c

D.3734

Las galerías comerciales deberán proveer baños diferenciados por sexo, y convenientemente distribuidos dentro del complejo edilicio, con accesos directos desde las circulaciones peatonales comunes, la dotación de estos baños se calculará en base a un servicio higiénico cada 20 locales o fracción

D.3733

Para uso exclusivo del personal de la galería comercial se deberá instalar servicios higiénicos con llave, pudiéndose ubicarlos en otro nivel o sitio próximo a los usuarios.

D.3731

Los quioscos tendrán como característica la de ser locales reducidos donde no entre el público, no pudiendo tener entrepisos o subsuelos que lo integren.

D.3730

Como iluminación propia sólo se exigirá iluminación artificial eléctrica suficiente.
Todos los locales, incluso depósitos o entrepisos, serán ventilados mecánicamente a la galería o al exterior, de manera de renovar el aire un mínimo de 3 metros cúbicos por metro cuadrado, por hora.

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