Las duchas serán obligatorias como complemento de los vestuarios y se debe prever como mínimo una ducha cada diez operarios; será obligatoria la instalación de agua caliente.
Digesto
D.4048
Condiciones higiénicas: los vestuarios deberán reunir las siguientes condiciones higiénicas:
A. Iluminación: no será obligatoria la iluminación natural y;
D.4047
Características constructivas: regirán las mismas disposiciones establecidas en el art. D. 4029 apartados a, b, d y e.
D.4046
Características físicas: superficie mínima de 3,20 m.c., lado mínimo de 1.60 m para establecimientos donde trabajen hasta seis operarios en el local de elaboración. Si trabajan más de seis operarios se considerará un aumento de 0,50 m.c.
D.4045
Los vestuarios serán obligatorios para los operarios del local de elaboración. Cuando trabajen operarios de ambos sexos se exigirán vestuarios separados.
D.4044
Condiciones higiénicas:
A. La iluminación natural no es obligatoria;
B. si la ventilación es natural a través de vano que da directamente al exterior, se exigirá una superficie mínima del mismo de 0,20 m.c. por cada equipo sanitario;
D.4043
Características constructivas.
A. Los muros, pisos y zócalos se ajustarán a las disposiciones del art. D. 4029 apartados a, b y d;
D.4042
Características físicas:
D.4041
En todo establecimiento donde trabajen operarios de ambos sexos será obligatorio que el mismo cuente por o menos con dos servicios higiénicos.
D.4040
La leña se estibará a 1 m de las paredes medianeras del depósito. Estos depósitos se vincularán indirectamente a los locales principales.
