Balcones
Los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.
Balcones
Los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.
Cuerpos Cerrados Salientes.
Se admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros, siempre que se respeten las siguientes condiciones:
A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los siguientes términos:
MODELO DE GESTIÓN.
Todas las gestiones definidas ingresan bajo el régimen de declaración expresa de los propietarios, profesionales y técnicos actuantes, en forma obligatoria y según las responsabilidades inherentes a cada uno de ellos.
Las infracciones a esta reglamentación se asimilarán al incumplimiento de mejoras intimadas que entrañan riesgo.
Señalamientos. Toda salida exigida deberá ser debidamente señalizada. Asimismo tendrán leyendas indicadoras, que advierten las localidades que sirven.
Capacidad. La capacidad total se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del estadio o campo deportivo especificándose además la cantidad por sectores con asiento o de pie.
Taludes o graderías sin asiento. Las gradas tendrán un alto máximo de mt. 0,35 y una profundidad entre mt. 0,35 de mínimo y mt. 0,70 de máximo.
Cambio de domicilio. Será obligatorio para el solicitante comunicar todos los cambios de domicilio que efectuare.
Hacer extensiva a todos los edificios existentes que se incorporen al régimen de Propiedad Horizontal, cualquiera sea la fecha de su ejecución, la norma contenida en el artículo R. 1703.
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