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Tobefu
A.328.10
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, la prestación se abonará exclusivamente al o a los titulares de pensión, a quien o quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento, hasta completar el período establecido.
A.229.1
Los funcionarios que reclamen el Beneficio de Seguro de Salud dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la toma de posesión de sus cargos o de producida la causal que invoquen, para acogerse a dicho Beneficio, quedando comprendidas las solicitudes de licencias extraordinarias sin go
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