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A.211.17

Los profesionales designados para integrar la Guardia Técnica de Abogado, por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30% (treinta  por ciento) del sueldo base del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y

A.178

En los casos que por razones de urgencia deban comparecer en juicio, sea en su caracter de Apoderado y/o Asesor, profesionales que no tuvieran a su cargo el mismo, los honorarios que generen corresponderán a los profesionales que estaban actuando hasta ese momento.

A.177

Los profesionales que hayan intervenido en los juicios en trámita así como los que intervengan en los que se promovieran en el futuro, seguirán a cargo de los mismos hasta su terminación, aún cuando pasaren a actuar en zonas o secciones judiciales distintas a las que tenían a su cargo o a desarro

A.173

Establecer que las dispocisiones establecidas en los artículos 2 y siguientes del Decreto Departamental Nº 20.218, continuarán siendo de aplicación con naturaleza reglamentaria, hasta tanto se apruebe la reglamentac

A.163

La percepción de los aludidos honorarios se documentará mediante comprobantes en los que constarán los siguientes datos:
a) autos en que se originaron, con especificación del Juzgado o Tribunal, nombre del demandado y número de ficha del respectivo expediente;

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