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A.403.3

Este incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social y estará gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

A.403.2

Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la Intendencia dentro de un plazo improrrogable de 60 días a partir de la promulgación de la Resolución que reglamente el presente Decreto.

A.403.1

Dicho incentivo se abonará mensualmente, finalizando su percepción antes del 7 de julio de 2015 o cuando el renunciante cumpla los setenta (70) años de edad en caso que esto ocurra con anterioridad a la fecha antes referida.

A.328.6.4

El plazo para la presentación de la renuncia al cargo al amparo de este incentivo, será de seis meses improrrogables, a partir de la fecha que disponga la reglamentación.

A.328.6.3

El ajuste a que refiere este artículo será aplicado solamente sobre las cuotas impagas.

A.328.6.2

Este incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social y estará gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

A.328.6.1

Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la Intendencia de Montevideo. Quedan excluidos quienes revisten en cargos políticos o de particular confianza.

A.80 bis

(Diferencia de sueldos por interinato).

A.76.2

Artículo 76.2 (Complementos salariales de funcionarios con Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios en esta situación mantendrán las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por Rendimiento y Asiduidad, salario vacacional, sexto

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