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A.76.1

(Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones) Los funcionarios a quienes el Intendente les haya asignada tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cob

A.40.2

Por concepto de contrato de funcionarios inspectores a pie, a partir del 30 de junio de 2011, si el evento se desarrolla en fin de semana y feriado, se cobrará un monto tal que resulte al funcionario una compensación equivalente a un viático de fin de semana y feriados.

A.40.1

Por concepto de contrato de funcionarios inspectores o conductores, a partir del 30 de junio de 2011, la suma a fijar deberá implicar la percepción por el funcionario de una remuneración equivalente a lo que se percibe por concepto de viáticos, distinguiendo entre días hábiles, fines de sema

A.143.3

Los/as funcionarios/as que ocupen puestos del dimensionado de conducción en el Escalafón de Conducción deberán cumplir un régimen de 30 horas semanales y tendrán un sueldo básico correspondiente a esa dedicación, sin perjuicio de la extensión a 36 o 40 horas que por razones de servicio le asigne

A.211.18

La Guardia Técnica de Ingeniero se prestará a través de uno o más profesionales que percibirán individualmente un viático equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base del grado SIR que revisten y cumplirán su tareas entre las 18 (dieciocho) horas y las 7 (siete) horas del día siguiente

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