Para la adecuación de las instalaciones existentes en el espacio público, en las modalidades descritas en el presente Título, se establece el siguiente orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y urbanísticos de las diferentes zonas del departamento de Montevideo:
1. Suelo Urbano en Régimen Patrimonial y las áreas delimitadas en los Artículos D.190, D.197, D. 205, D.206, D.207, D.209, D.210, D.214, D.215, D.219, D.220 y D.221.
2. Areas de Promoción
3. Area Central
4. Area Periférica
5. Area Intermedia
6. Area Costera
7. Suelo Rural en Régimen Patrimonial
8. Suelo Rural en Régimen General y Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable.
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Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
Del espacio público subterráneo y aéreo
Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.
Ámbito de aplicación
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 8 |