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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Este Decreto da cumplimiento a los Artículos 262, 287 y la disposición transitoria Y de la Constitución de la República y las disposiciones de la Ley No. 18.567 sobre descentralización política y participación ciudadana, con el establecimiento de circunscripciones territoriales denominadas Municipios.

FuenteObservaciones
art. 1

Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el Departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.

FuenteObservaciones
art. 2

Se entiende por:
I.Municipio: La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas, rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales.
II.Gobierno Municipal: El órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al tercer nivel político-administrativo de gobierno.
III.Alcalde o Alcaldesa: Presidirá el Gobierno Municipal y será el primero o la primera titular de la lista más votada dentro de la respectiva circunscripción territorial.
IV.Concejal Municipal: Cada uno de los miembros del Gobierno Municipal con excepción del Alcalde o Alcaldesa.
V.Cometido: Actividad que se asigna a una institución o persona en ejercicio de un cargo.
VI.Atribución: Potestad que se tiene para el cumplimiento de un cometido.

FuenteObservaciones
art. 3

(Principios generales) Las disposiciones del presente decreto se rigen por los siguientes principios generales, los que servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación:
I. Profundización de la democracia: Los vecinos y vecinas son los protagonistas de la construcción de la vida ciudadana en su territorio. El proceso de descentralización deberá acercar la gestión municipal a sus necesidades, a sus prioridades y a su control. El Gobierno Municipal deberá respetar todas las formas de participación social como genuinas expresiones de los intereses de la ciudadanía y de la diversidad que la conforma. Promoverá la democratización de las políticas ciudadanas, el involucramiento de los vecinos y vecinas en asuntos de interés de la comunidad y la construcción de un entramado social más justo, solidario e integrador. Favorecerá la participación directa de los vecinos y vecinas en los procesos de toma de decisión sobre todas aquellas materias que, por su naturaleza, su costo, o su alcance territorial o demográfico, pueden ser eficazmente atendidas a la escala barrial y municipal.
II. Equilibrio y equidad: Los Gobiernos Municipales deberán gozar de igualdad de posibilidades para cumplir cabalmente con sus cometidos, y asegurar así condiciones equitativas para el desarrollo de los Municipios y la calidad de vida de las mujeres y hombres que los habitan considerando sus diferentes necesidades.
III. Gradualidad y viabilidad: Deberá asegurarse la progresividad y viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones desde los niveles de gobierno nacional y departamental a los gobiernos municipales, acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su efectiva asunción.
IV. Irreversibilidad: Luego de constituidos los primeros Gobiernos Municipales, éstos podrán asumir nuevas o diferentes competencias que les delegue el Gobierno Departamental, el que no podrá quitarles cometidos o atribuciones a los Gobiernos Municipales dentro del mismo período constitucional de gobierno.
V. Cooperación y complementación entre niveles de gobierno: Los Gobiernos Municipales deberán colaborar estrechamente con el Gobierno Departamental para asegurar el cabal cumplimiento del Programa Departamental de Gobierno: El Gobierno Departamental deberá transferir a la escala municipal aquellos cometidos y atribuciones cuyo cumplimiento a dicha escala permita el mejor uso de los recursos públicos, la mejor calidad de los servicios, el control ciudadano y la distribución social más equitativa y en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. Los Gobiernos Municipales, previo acuerdo con el Gobierno Departamental, podrán cooperar entre sí para la prestación de servicios públicos de su competencia cuando dicha cooperación permita brindar estos servicios en condiciones más ventajosas para sus habitantes.
VI. Electividad y representación proporcional: La integración de los Gobiernos Municipales será pluripersonal y de carácter electivo en régimen de representación proporcional integral.
VII. Integridad territorial y política, social y espacial: La creación de municipios deberá respetar la unidad territorial y política del Departamento. Se deberán integrar en los mismos, realidades diversas y abarcativas de todo el espectro social y en ningún caso favorecerá procesos de segregación socio y espacial, ni discriminatorios, ni contrarios a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
VIII. Reconocimiento de las identidades locales: La delimitación de los municipios deberá respetar la identificación de los ciudadanos y ciudadanas con su entorno, reconociendo las barreras naturales, los usos del suelo, las áreas caracterizadas, las centralidades y áreas de influencia, los estructuradores viales, los grandes equipamientos urbanos, los valores patrimoniales. Los Gobiernos Municipales podrán aumentar las medidas de protección y promoción del patrimonio material e intelectual de Montevideo aplicables en sus respectivas jurisdicciones, pero no menguarlas o eliminarlas por sí mismos.
IX. Autonomía de las organizaciones sociales: En su propia actuación y en todas las instancias de participación ciudadana que promuevan, los Gobiernos Municipales, deberán privilegiar el enfoque de género en su contenido, con la inclusión de la ciudadanía activa de mujeres, respetando la autonomía de las organizaciones sociales.
X. Igualdad de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres: La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la sociedad, es por eso que se amplían los espacios de acción, para integrar la Equidad de Género como una dimensión impostergable de la Equidad Social. El Principio de igualdad de Oportunidades se convierte en un Principio Transversal que ha de impregnar a todas las instituciones, organismos y agentes sociales que pretendan transformar el sistema social actual en una sociedad más igualitaria desde el punto de vista de la Equidad de Género.

FuenteObservaciones
art. 1
sustituye num. IX.
art. 4
Nota:

El num. IX fue sustituído por el art. 1 del Decreto 33.409 de 19 de junio de 2010.


(Municipios). El Departamento de Montevideo se divide en ocho circunscripciones territoriales denominadas Municipios. La delimitación de los Municipios es la que se expresa en el anexo I a) de este Decreto.

FuenteObservaciones
art. 5

(Creación de nuevos Municipios).La modificación de los límites de municipios existentes así como la creación de nuevos Municipios, serán potestad del Gobierno Departamental, a iniciativa del 15% de los ciudadanos inscriptos en la localidad o circunscripción correspondiente, y del o la Intendente/a en consulta preceptiva con todos los Gobiernos Municipales involucrados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6
Nota:

Este art. fue sustituído por el art. 1 del Decreto 33.409 de 19 de junio de 2010.


(Gobierno Municipal). El gobierno y la administración de cada Municipio serán ejercidos por un Gobierno Municipal, en el marco de los cometidos que se le otorgan por el presente decreto y otros que se le incorporen por ley o decreto departamental en el futuro.

FuenteObservaciones
art. 7

(Integración). La integración de los Gobiernos Municipales será la prevista por el Art. 287 de la Constitución de la República y en el Art. 9 de la Ley No. 18.567.

FuenteObservaciones
art. 8

(Requisitos). Para integrar el Gobierno Municipal se exigirán los mismos requisitos que para ser Edil Departamental y se le aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni el Intendente. Dichos requisitos son:
I.Dieciocho años cumplidos a la fecha de la respectiva elección;
II.Ciudadanía natural o legal y en este último caso con tres años de ejercicio;
III.Ser nativo o estar radicado en el Municipio correspondiente, desde por lo menos tres años antes de la fecha de la elección respectiva.

FuenteObservaciones
art. 9

(Duración del mandato). Los miembros del Gobierno Municipal durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y asumirán sus cargos simultáneamente con el o la Intendente. Si en la fecha en que deban asumir sus funciones, no estuvieren proclamados o fuese anulada la elección municipal, quedará prorrogado el periodo del Gobierno Municipal cesante hasta que se efectúe la trasmisión del mando.

FuenteObservaciones
art. 10

(Régimen de suplencias de los Concejales Municipales). En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los concejales municipales le sustituirá en sus funciones el o la suplente que determine la hoja de votación correspondiente.
En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista mas votada del lema mas votado en la circunscripción.
La no aceptación del cargo por parte del o la suplente le hará perder su calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para cumplir una vacancia temporal.
Si el cargo de Concejal Municipal quedase vacante definitivamente, y agotada la totalidad de la lista por la que éste fue electo, la Junta Departamental, en el plazo de sesenta días, elegirá nuevo titular y sus respectivos suplentes por el término complementario del periodo de Gobierno en transcurso, a propuesta de la autoridad departamental partidaria del lema por el cual éste hubiese sido electo.
Para los casos previstos en los incisos anteriores, el Gobierno Municipal deberá dar cuenta inmediata a la Junta Departamental de la vacancia producida. Sin perjuicio de ello, cuando corresponda, investirá en sus funciones a la persona llamada a suplirla.
El plazo de sesenta días indicado previsto en el inciso cuarto se contará desde que la Junta Departamental tome conocimiento por la comunicación que le realice el Gobierno Municipal.

FuenteObservaciones
art. 11

(Régimen de elección). La elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente de Montevideo y Ediles y Edilas Departamentales.

FuenteObservaciones
art. 12

(Destitución). Los miembros del Gobierno Municipal podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio del total de componentes de la Junta Departamental por los motivos previstos en el artículo 93 de la Constitución de la República. La acusación ante la Junta Departamental de Montevideo podrá ser promovida por:
I. Tres quintos del total de componentes del respectivo Gobierno Municipal;
II.La mayoría absoluta de los Concejos Vecinales radicados en el Municipio correspondiente, contándose un voto por cada uno de ellos;
III.El veinticinco por ciento o más de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico correspondiente a ese Municipio.

FuenteObservaciones
art. 13

(Reglas de funcionamiento). El Gobierno Municipal reglamentará su funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes bases:
I. Deberá reunirse por lo menos una vez por semana;
II. Para que pueda sesionar el Gobierno Municipal se requerirá la presencia de por lo menos tres Concejales Municipales;
III. Para adoptar resolución se requerirá la mayoría simple de votos de Concejales presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Alcalde o Alcaldesa;
IV. Las sesiones del Gobierno Municipal serán abiertas, salvo que por razones fundadas se determine lo contrario.
V. Se podrá crear una Comisión Permanente en cada Municipio integrada por una delegación del Gobierno Municipal y de los Concejos Vecinales correspondientes. La misma tendrá como cometido el intercambio de información sobre la marcha de los planes y el presupuesto aprobados en el Municipio. Esta Comisión tendrá solo atribuciones de relacionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
sustituye el num. V.
art. 14
Nota:

Ver Res.IM Nº 2735/11 de fecha 20/06/11 que establece las formalidades que deben reunir los Actos Administrativos que emitan los Gobiernos Municipales.


(Atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal). Son atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal:
I. Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local;
II. Participar en las sesiones del Gobierno Municipal y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano;
III. Colaborar con el Alcalde o Alcaldesa para el cumplimiento de los cometidos del Gobierno Municipal;
IV. Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.

FuenteObservaciones
art. 15

(Atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa). Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de los que le corresponden como Concejal Municipal:
I. Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
II.Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
III.Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
IV.Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
V. Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
VI.Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
VII.Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.

FuenteObservaciones
art. 16

(Pedido de informes). La Junta Departamental y los Concejos Vecinales del Municipio respectivo podrán pedir por escrito al Gobierno Municipal los datos e informes que estimen necesarios.

FuenteObservaciones
art. 17

(Llamado a Sala). La Junta Departamental con el voto conforme de la tercera parte de sus miembros, podrá hacer venir a su Sala al Alcalde o Alcaldesa, para pedirle y recibir los informes que estimen convenientes.
El Alcalde o Alcaldesa podrá hacerse acompañar con los miembros del Gobierno Municipal y funcionarios que estime necesario para el cumplimiento de la requisitoria.
Los Concejos Vecinales del Municipio respectivo tendrán potestad de convocar al Gobierno Municipal para el análisis de asuntos de su jurisdicción por mayoría simple de sus integrantes.

FuenteObservaciones
art. 18

(Iniciativa ciudadana). El quince por ciento de los inscriptos residentes en el Municipio tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Municipal en asuntos de su jurisdicción.

FuenteObservaciones
art. 19

(Junta de Alcaldes). Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, la que será presidida por el /la Intendente/a. Esta se reunirá mensualmente en forma ordinaria convocada por el Intendente/a.

Podrá ser convocada en forma extraordinaria a iniciativa del Intendente/a. La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y será un ámbito de coordinación de las políticas municipales y departamentales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 20

(Materia municipal). La materia municipal estará constituida por:
I. Los cometidos que la Constitución y la ley determinen;
II. Los cometidos que le son propios dentro de su circunscripción territorial;
III. Los asuntos referidos a cuestiones locales que el Gobierno Nacional, en acuerdo con el Gobierno Departamental, asigne a Los Gobiernos Municipales;
IV. Los asuntos que el Gobierno Departamental asigne a los Gobiernos Municipales;
V. Los asuntos que resulten de acuerdos entre el Gobierno Departamental de Montevideo y otros Gobiernos Departamentales cuya ejecución se asigne a Gobiernos Municipales de Montevideo y de otros departamentos;
VI. Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre dos o más Gobiernos Municipales, con la anuencia del Intendente Departamental de Montevideo.
 

FuenteObservaciones
art. 21

(Cometidos de los Gobiernos Municipales). Son cometidos de los Municipios:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución  de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales;
II. Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes;
III. Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Departamental; sin perjuicio de convocar periódicamente a través del Alcalde o Alcaldesa a una Mesa Coordinadora Interinstitucional en donde estén representados todos los organismos públicos actuantes en el territorio del Municipio;
IV. Contribuir a la construcción de espacios de coordinación y cooperación con otros Gobiernos Municipales, el Gobierno Departamental y el Gobierno Nacional;
V. Propiciar la participación institucionalizada de los vecinos en la vida comunal a través de los Concejos Vecinales;
VI. Apoyar la actividad de los Concejos Vecinales facilitando las condiciones materiales para su funcionamiento, aportando apoyatura técnica, profesional y administrativa con los recursos humanos del Gobierno Departamental, en forma permanente, brindando regularmente información sobre la gestión municipal y departamental y promoviendo actividades de capacitación. El Gobierno Municipal habrá de facilitar la concurrencia de los Concejales Vecinales a los Plenarios y reuniones oficiales, mediante la adjudicación de boletos o asegurando su traslado según corresponda, realizando en forma trimestral una evaluación acerca de la correcta utilización de estos recursos;
VII. Proponer iniciativas para la creación de otros ámbitos de participación ciudadana en la gestión del municipio y colaborar activamente con los programas y acciones que con el mismo objetivo se impulsen desde el ámbito departamental y nacional; apoyar el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad;
VIII. Hacer pública la más amplia información sobre la actividad municipal y consultar a los Concejos Vecinales, vecinos y vecinas sobre actos o decisiones trascendentes para el interés municipal;
IX. Facilitar a las organizaciones de la sociedad civil, y en especial a los Concejos Vecinales, espacios en los medios de comunicación institucional, creándose portales interactivos en cada Municipio que faciliten la comunicación electrónica con los ciudadanos;
X. Apoyar a la sociedad civil para el desarrollo de sus propios medios y acciones de comunicación;
XI. Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, que incorporen la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, atendiendo aquellas propuestas que provinieran de los órganos sociales y estimulando el desarrollo de actividades culturales locales;
XII. Favorecer la participación de los funcionarios y funcionarias municipales en la gestión del Gobierno Municipal y su actuación en ámbitos de trabajo compartidos con la sociedad civil y promover su formación;
XIII. Elaborar y presentar al o la Intendente, de acuerdo al régimen que se establece en el Capítulo VI(*), el Plan Municipal de Desarrollo y la respectiva solicitud presupuestal de ingresos y egresos correspondientes a su período de gestión, así como las modificaciones anuales que entienda necesarias;
XIV. Presentar a los Concejos Vecinales del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal. Estos tendrán un plazo de 30 días calendario para expedirse sobre el mismo, formulando las recomendaciones que estimen necesarias y posibles;
XV. Ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo y administrar el Presupuesto Municipal de conformidad con las disposiciones vigentes;
XVI. Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal;
XVII. Presentar un informe anual a los Concejos Vecinales y, en audiencia pública, a la ciudadanía, sobre el estado de los asuntos municipales, la gestión cumplida, el avance del Plan Municipal de Desarrollo y la correspondiente ejecución, así como sobre los planes futuros.
XVIII. Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales;
XIX. Aplicar las multas por transgresiones a los Decretos Departamentales cuyo contralor se les asigne;
XX. Atender, en lo que concierne a la escala barrial y municipal, la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la red vial y el alumbrado público, la señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y mantenimiento de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades departamentales y nacionales al respecto;
XXI. Participar con las dependencias departamentales y nacionales competentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del municipio;
XXII. Velar por la protección del medio ambiente haciendo cumplir la normativa vigente en la materia y adoptar las medidas que estime necesarias para apoyar programas de educación ambiental de la población.
XXIII. Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción y elaborar programas zonales adoptando las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia;
XXIV. Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos que le sean asignados por el Gobierno Departamental;
XXV. Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico;
XXVI. Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.
XXVII. Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que estas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de su zona, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización.
XXVIII. Adoptar las medidas que estimen conveniente para el desarrollo de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
XXIX. Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno Departamental, le formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local.
XXX. Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el literal anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
XXXI. Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que este disponga.
XXXII. Los demás cometidos que por Decreto Departamental se le asignen.

FuenteObservaciones
art. 1
sustituye los numerales VI, VII y XIV.
art. 22
Nota:

Los numerales VI, VII y XIV fueron sustituídos por el art. 1 del Decreto 33.409 de 19 de junio de 2010.

Ver: (*) Se refiere al artículo 577 y siguientes del Volumen I del Digesto Departamental.

Ver arts. 588 a 590 del presente Volumen.


La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá en el plazo de noventa días de aprobado el presente decreto un nuevo proyecto de decreto a la Junta Departamental, atendiendo especialmente a los principios de gradualidad y viabilidad, e irreversibilidad, delimitará en forma precisa los cometidos y funciones que se transferirán a los Gobiernos Municipales, especialmente en relación a las áreas relativas a políticas sociales, cultura, vialidad, tránsito, alumbrado público, espacios públicos, áreas verdes, limpieza y fiscalización.
La Junta Departamental dará su aprobación final al mismo antes del 16 de abril de 2010.

FuenteObservaciones
art. 1
Modifica último inciso del artículo 23 del Decreto 33.209.
art. 23
Nota:

El inciso segundo fue sustituído por el Decreto 33.310 de 8 de abril de 2010, art. 1º.


(Atribuciones de los Gobiernos Municipales). Son atribuciones de los Gobiernos Municipales:
I. Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.
II. Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
III. Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios con los mismos derechos y obligaciones de los grados correspondientes a los Directores Generales de la Intendencia de Montevideo. Esto, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.
IV. Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como las disposiciones vigentes.
V. Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.
VI. Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo regional.
VII. Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
VIII. Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
IX. Realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y del Plan de Desarrollo Municipal, dando cuenta al respectivo Concejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control.

FuenteObservaciones
art. 24

(Fuentes de financiamiento). La gestión de los Municipios se financiará:
I. Con los fondos que le destine el Gobierno Departamental;
II. Con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto;
III. Con otras fuentes de recursos (donaciones, convenios con organizaciones internacionales, etc.) que la normativa departamental reglamentará.

FuenteObservaciones
art. 25

(Asignación de recursos). El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que estos puedan cumplir con sus cometidos, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental.
Los funcionarios y funcionarias que presten servicios en los Municipios se regirán por el mismo estatuto en materia de ingreso, permanencia y demás particularidades laborales (derechos y obligaciones) que el resto del personal del Gobierno Departamental.

FuenteObservaciones
art. 26

(Destino de los recursos). Los recursos que asigne el Gobierno Departamental a los Municipios estarán destinados a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones.
Los funcionarios que cumplan tareas a cargo de los Gobiernos Municipales pertenecerán al contingente departamental de recursos humanos.
La asignación de recursos humanos a cada Gobierno Municipal será decidida por el Gobierno Departamental en función de sus cometidos, de los objetivos del sistema, de indicadores y los planes de desarrollo municipal.

FuenteObservaciones
art. 27

(Fondo presupuestal para la gestión de los Municipios). El o la Intendente dispondrá en el Presupuesto Departamental de un Fondo que será el resultado de la sumatoria de los planes municipales presentados oportunamente y acordados con el Gobierno Departamental.
 

FuenteObservaciones
art. 28

(Inicio de la elaboración de los planes y presupuestos municipales). A los efectos de iniciar el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de cada Gobierno Municipal, el o la Intendente convocará a la Junta de Alcaldes dentro de los treinta días posteriores a la asunción de su mandato.
Los Alcaldes presentarán en dicha ocasión sus lineamientos estratégicos para la elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo, incluyendo lo necesario para el funcionamiento de los Concejos Vecinales, previo informe y consulta con los Concejos Vecinales de su Municipio.
La Intendencia estimará en función de los cometidos de los Municipios los recursos a destinar a los mismos. A los efectos de su estimación deberá establecer un sistema de indicadores que permita ponderar los recursos necesarios para cada municipio y cuyos objetivos serán:
I. Promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio departamental;
II. Contribuir a la disminución del desequilibrio en el costo de la prestación de los servicios en el marco de sus competencias;
III. Estimular la eficiencia en la administración municipal;
IV. Posibilitar la implementación y gestión de estrategias y políticas municipales de desarrollo, en el marco de los Planes de Desarrollo Municipales, que también habrán tenido en cuenta, la superficie y calificación del suelo, la caracterización demográfica y socioeconómica de la población, y los cometidos y las atribuciones de lo gobiernos municipales;
V. Contribuir a la transparencia en la gestión municipal;
VI.Incentivar la participación ciudadana en la gestión municipal incluyendo la perspectiva de género.

Una vez recibida la información sobre la estimación de los recursos departamentales que se estaría en condiciones de asignar a cada uno de los Gobiernos Municipales para el quinquenio, estos dispondrán de noventa días para presentar al o la Intendente, a los efectos de la elaboración del Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental:
I. El Plan Municipal de Desarrollo que llevará adelante cada Gobierno Municipal en el transcurso de su mandato constitucional;
II. El correspondiente Proyecto de Presupuesto Municipal Quinquenal;
III. El primer Plan Operativo Anual con su previsión de ingresos y egresos.

Los Gobiernos Municipales deberán elaborar sus presupuestos por programas de tal modo que permitan identificar las finalidades que se persiguen y los objetivos que se pretende alcanzar con los gastos presupuestados.
La Intendencia elaborará a partir de estos insumos el Proyecto de Presupuesto Quinquenal Departamental que remitirá a la Junta Departamental acompañado de los respectivos Proyectos Municipales presentados por cada Municipio.

FuenteObservaciones
art. 29

(Elaboración de los ajustes presupuestales anuales). A los efectos de la elaboración de los ajustes anuales de los Presupuestos Municipales la convocatoria a la Junta de Alcaldes se realizará antes del 31 de marzo de cada año, siguiéndose los mismos procedimientos y plazos establecidos en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
art. 30

(Convocatoria de Cabildo). Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal. Previo a la presentación del mismo a la Junta Departamental de Montevideo, se realizará un Cabildo convocado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá coordinado con los Concejos Vecinales de su Municipio en el que participarán los miembros del Gobierno Municipal, los miembros de los Concejos Vecinales, los representantes de las organizaciones sociales del Municipio, vecinas y vecinos. Durante el resto de su mandato, a partir de la aprobación de su presupuesto, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual que coincidirá con el año civil, habrán de realizase nuevos Cabildos a efectos del análisis, seguimiento y propuestas sobre la gestión municipal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 31

(Rendición de cuentas). Los Gobiernos Municipales elaborarán y presentarán al o la Intendente, en el curso de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de la Junta de Alcaldes a que se hace referencia en el Art. 30 del presente Decreto(*) la rendición de cuentas del ejercicio correspondiente al año anterior de su gestión, el Plan Operativo Anual y el proyecto de ajuste presupuestal para el ejercicio siguiente, a los efectos de su incorporación al informe de rendición de cuentas y al proyecto de ajuste presupuestal del Gobierno Departamental.

FuenteObservaciones
art. 32
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 582 del Volumen I Digesto Departamental.


(Transferencia de recursos). La modificación presupuestal para el ejercicio 2011, que se aprobará durante el año 2010, deberá prever los recursos humanos y materiales que se transferirán a los Municipios en forma inicial y hasta la entrada en vigencia del nuevo presupuesto quinquenal.
Hasta tanto se apruebe la referida modificación presupuestal la Intendencia deberá asegurar que los Municipios cuenten con los recursos humanos y materiales que permitan cumplir con sus cometidos a través de la asignación de funcionarios y la trasposición de recursos materiales a tales efectos.
Las normas presupuestales establecerán la modalidad y periodicidad en que se realizaran las transferencias de los recursos departamentales a los gobiernos municipales.

FuenteObservaciones
art. 33

Deróganse los Decretos No. 26.018 de 1 de julio de 1993 y 27.536 de 17 de abril de 1997, promulgados con fecha 12 de julio de 1993 y 29 de abril de 1997, respectivamente, a partir de la instalación de los Gobiernos Municipales que se crean en el presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 34

Decreto No. 33.227 de 23/02/2010.
Sustitución del Anexo 1 del Decreto 33.209.

Sustitúyese el texto del Anexo 1 a que refiere el artículo 5 del Decreto No. 33.209, de 17 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

No. 1

MUNICIPIO No. 1
Río de la Plata, Bulevar General Artigas, Monte Caseros, Nueva Palmira, Arenal Grande, Hocquart, Avenida De Las Leyes, Panamá.
Credencial Cívica - Series: AAA, ACA, AKA, AIA, AMA, APA, ARA, ASA, ATA, AVA, AVB, BEA, BFA, BJB, BKB.

MUNICIPIO No. 2
Río de la Plata, Bvr. José Batlle y Ordóñez, Av. Italia, Av. Dr. Luis A. de Herrera, Monte Caseros, Bvr. Gral. Artigas.
Credencial Cívica - Series: BAA, BAB, AXA, AXB, AZA, AZB, ATB, AUA, AUB.

MUNICIPIO No. 3
Bahía, Arroyo Miguelete, Bvr. José Batlle y Ordóñez, Monte Caseros, Nueva Palmira, Arenal Grande, Hocquart, Av. De Las Leyes, Panamá.
Credencial Cívica - Series: BGA, BJA, BKA, BLA, BLB, BMA, BMB, BNA, BPA, BPB, BQA, BQB.

MUNICIPIO No. 4
Río de la Plata, Bvr. José Batlle y Ordóñez, Av. Italia, Av. Dr. Luis A. de Herrera, Av. 8 de Octubre, Pan de Azúcar, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco.
Credencial Cívica - Series: BCA, BCB, BCC, BCD, BCE, BCF.

MUNICIPIO No. 5
Arroyo Carrasco, Camino Carrasco, Pan de Azúcar, Av. 8 de Octubre, Camino Corrales, Av. Gral. Flores, Av. José Belloni, Camino al Paso del Andaluz, Límite Departamental.
Credencial Cívica - Series: BDA, BDB, BDC, BDE.

MUNICIPIO No. 6
Arroyo Miguelete, Límite Departamental, Camino al Paso del Andaluz, Av. José Belloni, Av. Gral. Flores, Camino Corrales, Av. 8 de Octubre, Av. Dr. Luis A. de Herrera, Monte Caseros, Bvr. José Batlle y Ordóñez.
Credencial Cívica - Series: BBA, BBB, BNB, BNC, BDD, BOA, BOB.

MUNICIPIO No. 7
Arroyo Miguelete, Carlos M. de Pena, Camino Lecocq, Camino del Fortín, Camino Tomkinson, Camino de la Granja, Camino Luis E. Pérez, Camino de los Camalotes, Av. De los Deportes, Arroyo Melilla (Pista de Regatas), Arroyo Las Piedras, Límite Departamental.
Credencial Cívica - Series: BZA, BZB, BZC, BRA, BRB, BRC.

MUNICIPIO No. 8
Arroyo Miguelete, Carlos M. de Pena, Camino Lecocq, Camino del Fortín, Camino Tomkinson, Camino de la Granja, Camino Luis E. Pérez, Camino los Camalotes, Av. De los Deportes, Arroyo Melilla (Pista de Regatas), Río Santa Lucía, Río de la Plata, Bahía.
Credencial Cívica - Series: BSA, BSB, BTA, BTB, BTC, BXA, BXB, BUA, BUB, BVA, BVB, BVC.

FuenteObservaciones
art. 1
Sustituye el Anexo 1 del Decreto 33.209.