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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XIII
Del Sistema de Trabajo y Compensación Especial de los funcionarios de la División Limpieza.

Artículo 131.1 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del sistema de trabajo y compensaciones correspondientes de los/as funcionarios/as contratados/as o presupuestados/as de la División Limpieza, dejando sin efecto otras reglamentaciones sobre el régimen de 6 (seis) más 2 (dos), estableciendo que al cabo de 6 (seis) meses se revisará el presente régimen:

Artículo 1º- Extensión horaria: Los/as funcionarios/as de la División Limpieza podrán ser incorporados/as al régimen de extensión horaria de 6 (seis) más 2 (dos) horas diarias de labor, de conformidad con lo establecido por los artículos D.106, R.180.10 y ss del Volumen III del Digesto en lo que no contravenga la presente reglamentación, mediante resolución del Intendente a solicitud de la citada División.

Artículo 2º.- Registro de asistencia: Este sistema comprende la obligatoriedad de registrar entradas y salidas de los/as funcionarios/as.

Artículo 3º.- Prohibición de Horas extras: Los/as funcionarios/as en este régimen de labor no podrán realizar horas extras. La Administración podrá no obstante, autorizar su realización solamente en circunstancias extraordinarias altamente justificadas a juicio de la Dirección de la División Limpieza.

Artículo 4º.- Sexto día.- Los/as funcionarios/as incluidos/as en el régimen de extensión horaria a que refiere la presente Resolución y que se encuentren habilitados/as a desarrollar tareas en régimen de sexto día de labor cumplirán esta sexta jornada de trabajo en el mismo régimen de 6 (seis) más 2 (dos) horas de labor, conforme a la normativa de sexto día (TOBEFU Título III, art. 150 y 151 que se transcriben):
Artículo 150.- Los funcionarios que tengan más de una inasistencia mensual injustificada o que acumulen 3 (tres) inasistencias injustificadas en un período de 90 (noventa) días a la jornada adicional (6° día) quedarán suspendidos del régimen del 6° día de labor por el término de 60 días a partir del mes siguiente a la constatación de la o las inasistencias. Se entenderá por inasistencia injustificada a los efectos de la aplicación del presente artículo la no comunicación con anterioridad de la no concurrencia o la no autorización de la inasistencia por parte del jerarca respectivo.
La reincidencia dará lugar al aumento de la sanción. El cumplimiento del servicio y de las tareas programadas constituirán la base por la cual se otorgará la autorización de la inasistencia.
Artículo 151.- Los funcionarios que cumplen funciones en el régimen de sexto día de labor no podrán hacer uso del descanso compensatorio ni usufructuar las horas permiso previstas en el artículo R.192 del Volumen III del Digesto Departamental, en el sexto día de labor.

Artículo 5º.- Compensaciones: Los/as funcionarios/as pertenecientes a la División Limpieza tendrán un régimen de extensión de 6 (seis) horas más 2 (dos) horas diarias y percibirán una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) de su sueldo base.

Artículo 6º.- Cobro de la compensación: La compensación de (33%) por el régimen horario que se reglamenta, será percibida durante el período en que los/as funcionarios/as estén asignados/as a este sistema de trabajo, incluyendo el período en que hagan uso de la licencia anual reglamentaria.

Artículo 7º.- Periodicidad: El régimen de 6 (seis) más 2 (dos) horas diarias de labor y la compensación especial establecidos en los numerales precedentes serán anuales, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 8º.- Requisitos para su asignación: Los/as funcionarios/as asignados/as al régimen especial de extensión horaria que se reglamenta deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con una evaluación de desempeño igual o superior a 75 (setenta y cinco) puntos.
b) Tener un informe favorable de los Directores de la División y Departamento respectivos, que se hará constar en la resolución que se dicte al efecto y que responda a una necesidad del servicio.

Artículo 9º.- Causales de suspensión del régimen de extensión horaria. Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria, por un período de seis (6) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:

a) Registrar tres (3) faltas con o sin aviso dentro de un (1) mes calendario;

b) Acumular ciento ochenta (180) minutos de llegada tarde durante un periodo de seis (6) meses, del 1 de enero al 30 de junio, o del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.

c) Ser objeto de suspensiones o sanciones por cualquier causa, mayores a diez (10) días.

d) Registrar, en el año calendario, más de veinte (20) faltas por enfermedad. No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:
1) Enfermedades oncológicas.
2) Fracturas.
3) Afecciones que requieran internación en piso de un centro asistencial.
4) Enfermedad severa o grave sujeta a evaluación del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
Las licencias por el periodo post-internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
5) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el período post-operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
6) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.
7) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo .

e) Registrar en la última evaluación de desempeño un puntaje inferior a setenta y cinco (75) puntos.

f) la pérdida de extensión horaria por reincidencia e incumplimiento de las condiciones en dos (2) períodos - en una ventana de tres (3) períodos -implicará la suspensión por un (1) año. La pérdida de tres (3) períodos - en una ventana de cinco (5) períodos - implicará la suspensión por dos (2) años de dicho régimen. La información precedente surgirá del informe que el Servicio de Administración de Gestión Humana expedirá al efecto.

Artículo 10º.- Carga horaria en casos de suspensión o cese de extensión horaria: En caso de suspensión o cese en el régimen de extensión horaria, el/la funcionario/a pasará a cumplir tareas con una carga horaria de 6 (seis) horas diarias de labor, en la misma dependencia, sin perjuicio de la pérdida de la compensación por extensión horaria que también operará en tal circunstancia.

Artículo 11º.-Reincorporación al régimen de extensión horaria: La reincorporación al régimen, así como la reasignación del cobro de la compensación por extensión horaria se harán una vez cumplido el periodo de suspensión, mediante resolución del Intendente a solicitud fundada de la División Limpieza.-

FuenteObservaciones
num. 2
Artículo 9º
num. 1
num. 1
num. 2 al 4 inclusive
num. 1
num. 2 al 6 inclusive
num. 3
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia