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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección V
De los remises

Artículo D.846 ._

El servicio será prestado por remiseros, con automóviles que reúnan las condiciones que se establecen en el Art. D.855 y con permiso de la Intendencia de Montevideo. Nadie podrá prestar el servicio sin permiso.

Toda persona física o jurídica que, por la índole de sus actividades, necesite contratar con terceros, automóviles para el transporte de personas, sólo lo hará con remiseros incorporados al registro señalado por el Art. D.859, con el permiso hábil. Esta norma no regirá para las convocatorias a postores o licitaciones públicas formuladas por la Intendencia.

Los servicios fúnebres de acompañamiento serán directamente contratados con los transportadores remiseros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3