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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.1.1 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 69, inciso 1o. del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el artículo 34 del Decreto Departamental No. 27.803:(*)

I) No se podrá realizar ningún espectáculo, baile o diversión pública sin la intervención de las entradas correspondientes a los mismos por parte del Servicio de Ingresos Comerciales en la siguiente forma:
a) Cuando la intervención de las entradas se realice con anterioridad a la venta, se deberá necesariamente proceder al troquelado de las mismas por parte del Servicio competente.
b) Cuando la venta de entradas se realice por un medio informático, la intervención de las mismas podrá realizarse con posterioridad a su venta debiendo necesariamente seguirse el siguiente procedimiento por la empresa emisora:
1) En forma previa a la realización del espectáculo, baile o diversión pública, el organizador deberá comunicar su realización al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, determinándose su fecha, período de duración y demás requisitos que el Servicio determine por intermedio del formulario de declaración jurada de espectáculos públicos.
El formulario de declaración jurada de espectáculos públicos del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, será presentado por el organizador conjuntamente con la autorización inicial conferida por la sección Espectáculos Públicos del Servicio de Convivencia Departamental, en la cual se especifiquen los lugares habilitados para la venta de localidades y muestra de las entradas que se comercializarán.
Una vez sellado el formulario de declaración jurada para espectáculos públicos por el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, el organizador deberá tramitar ante la sección Espectáculos Públicos del Servicio de Convivencia Departamental, la autorización final del local a la que refiere el artículo D.2769 del Volumen XIII del Digesto Departamental.
2) El último día hábil previo al espectáculo, la organizadora deberá presentar en la sección Espectáculos Públicos del Servicio de Inspección General y en el Servicio de Ingresos Comerciales los listados de entradas vendidas por sector, a los efectos de proceder por parte de la Intendencia Municipal a controlar la capacidad del local.
3) Presentación dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la realización del espectáculo en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares de una declaración jurada para la liquidación de Impuesto, que contenga los listados de entradas vendidas, invitaciones y entradas anuladas a los efectos de proceder por parte del Servicio interviniente a la liquidación del impuesto adeudado por la empresa. Una vez formulada la liquidación correspondiente al pago del impuesto adeudado, la empresa organizadora dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su notificación, para hacer efectivo el pago.
4) En caso de organizarse espectáculos de duración prolongada, la empresa organizadora deberá presentar un resumen semanal en el Servicio de Ingresos Comerciales, mediante el sistema establecido en el apartado 3) que antecede y efectuar pagos semanales en la forma y condiciones establecidas precedentemente.
5) La empresa organizadora deberá emitir una declaración jurada suscrita por su representante legal treinta (30) minutos antes del comienzo de cada función o espectáculo, en la cual se establecerá en forma detallada la venta de entradas realizada hasta este momento. Podrá asimismo la Intendencia Municipal solicitar a través de su oficina competente, luego de comenzado el espectáculo una declaración jurada complementaria en las mismas condiciones que el numeral anterior.

II) Toda vez que se genere alguna duda entre las entradas vendidas por la empresa organizadora y el público asistente al espectáculo, quienes realicen la función fiscalizadora de esta Intendencia podrán proceder al retiro de los talonarios de las urnas para realizar su conteo final.-

FuenteObservaciones
num. 2 y num. 3
Modifica apartado I) literal b) numeral 1) y numeral 3)
num. 1
Modifica numeral 3 del apartado I) de la reglamentación.
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 393 y 393.1 del TOTID.