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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De los Espectáculos al Aire Libre en Balnearios y Paseos Públicos

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos al Aire Libre en Balnearios y Paseos Públicos

Toda persona, sociedad o compañía que tenga el propósito de celebrar espectáculos al aire libre en los balnearios, bien incorporados a establecimientos de bar o cualquier otro, deberá solicitar licencia del Servicio Central de Inspección General, independientemente del que afecte al Servicio de Areas Verdes Centrales para ocupación de predios.

FuenteObservaciones
art. 1

Los espectáculos públicos que los locatarios de las playas balnearias y paseos públicos ofrezcan al público, deberán realizarse de conformidad con lo que establecen las normas sobre espectáculos públicos, en cuanto éstas sean aplicables, a juicio de la oficina respectiva y con la correspondiente intervención de la misma.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 5

No podrán realizarse espectáculos sin que se hayan llenado los requisitos indispensables de reconocimiento de las condiciones de las instalaciones eléctricas, como asimismo la de los aparatos de mecánica que intervengan en aquellas atracciones cuando el espectáculo consista en juegos de impresión como los llamados "ola giratoria", "látigo", "tubos de la risa", "rueda giratoria" y todos los demás en cuya organización entren aparatos mecánicos o juegos de riesgos para el público o para quien los ejecute.

FuenteObservaciones
art. 2

Ninguno de los espectáculos podrán realizarse antes de haberse cumplido los requisitos de inspección técnica y estar autorizado su funcionamiento por el Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
art. 3