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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Deportivos
Fiscalización de la Intendencia. Obligaciones

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección II
Fiscalización de la Intendencia. Obligaciones

Acceso de Autoridades de la Intendencia. Las autoridades de la Intendencia en funciones de inspección, vigilancia y de contralor técnico o administrativo en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias y deberá destinarse para ellas, en lugar preferente y de fácil comunicación con el sector del espectáculo, tres localidades. Las mismas estarán identificadas con el nombre de la oficina de la Intendencia que le compete tales cometidos específicos.

FuenteObservaciones
num. 1
art.4 de la reglamentación

Intervención de la Autoridad de la Intendencia. La autoridad de la Intendencia, intervendrá, con la amplitud que se requiera, a fin de asegurar el debido acatamiento de las presentes disposiciones, a cuyos efectos, podrá disponer, previa comunicación al árbitro del partido, la suspensión momentánea o definitiva del espectáculo a fin de proceder al desalojo total o parcial de los sectores donde se produjeran alteraciones de orden y el retiro, con el auxilio de la fuerza pública, de toda persona que perturbare el normal desarrollo del espectáculo, en acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal No. 9.515.
En los casos en que por razones justificadas debe suspenderse total o momentáneamente un espectáculo se harán conocer al público los motivos que originaron esta circunstancia por los medios radiales de difusión y altavoces del estadio o campo deportivo.

FuenteObservaciones
num. 1
art.5 de la reglamentación

Personal de Servicio. Es obligatorio mantener hasta la total desocupación del estadio o campo deportivo, el personal necesario para la orientación y contralor del público y para la atención de las instalaciones, puertas y sitios de evacuación con el fin de asegurar, su normal funcionamiento y cumplimiento reglamentario de las disposiciones vigentes a ese respecto.

FuenteObservaciones
num. 1
art.6 de la reglamentación

Personas en el campo de juego. En el sector donde se realice el espectáculo, solamente se permitirá la permanencia de los que intervienen en él, las autoridades de la Intendencia y policiales, representantes de la prensa oral y/o escrita y personal auxiliar de las entidades organizadoras debidamente autorizados en cada caso.

FuenteObservaciones
num. 1
art.7 de la reglamentación

Orden, comodidad, cultura, moral y decoro. No será permitido el acceso o permanencia de personas en estado de ebriedad ni las que lleven bultos u objetos que puedan ser arrojados o causar cualquier tipo de molestias de hecho o de palabras, al público espectador o actores del espectáculo, durante el desarrollo del mismo. Por las mismas razones, queda prohibido el alquiler y uso de bancos, sillas, cajones o cualquier otro objeto análogo, (excepción de las sillas rodantes utilizadas por personas con imposibilidad física), así como la venta de comestibles y bebidas en envases sólidos fuera de las "dependencias habilitadas" con ese objeto por las oficinas de la Intendencia competentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art.8 de la reglamentación

Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de 5000 (cinco mil) espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementaria, extenderá la oficina de la Intendencia competente en esa materia. En los estadios o campos deportivos que cuenten con red de altavoces o altoparlantes deberán propalar periódicamente, antes, durante y después del espectáculo o acto, mensajes alusivos a la guarda de orden o compostura y el debido acatamiento de las órdenes que impartan las autoridades de la Intendencia y policiales. Los encargados de las propalaciones por altavoces deberán trasmitir todos aquellos textos que las autoridades de la Intendencia y policiales en funciones en el local así lo exijan.

FuenteObservaciones
num. 1
art.9 de la reglamentación

Visibilidad. Desde cada una de las localidades con asiento o de pie deberá verse toda el área destinada a la exhibición del espectáculo. En los sectores de localidades con asiento no será permitida la presencia de espectadores de pie.
A tales efectos, y en los espectáculos deportivos realizados en las instalaciones del Estadio Centenario, se entiende que no existe visibilidad incompleta cuando el total de espectadores no supere el total de 46.500.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art.10 de la reglamentación

Estacionamiento en pasillos y lugares de circulación. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de personas u objetos en los pasillos, escaleras y cualquier medio de circulación y evacuación del público.

FuenteObservaciones
num. 1
art.11 de la reglamentación