Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quien o a quienes las hayan registrado últimamente permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo entre las partes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
De los Espectáculos Carnavalescos
De la Propiedad de las Denominaciones
Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación de la documentación respectiva, podrán seguir haciendo uso del mismo o transferirlo en forma temporal o definitiva.
Para los casos de que los titulares sean dos personas o más y se produjera la desaparición física de uno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizando el mismo salvo que los herederos del causante lo sigan compartiendo u otorguen su transferencia temporal o definitiva, previa presentación de la documentación correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.23 de la reglamentación |
En caso de cuestionamiento relativo a una denominación o a su titularidad, el Servicio de Turismo y Eventos no autorizará la utilización del mismo en las festividades de Carnaval, hasta tanto no se resuelva por la vía correspondiente el litigio planteado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.25 de la reglamentación | |
num. 25 |
No se autorizará la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados o que infrinjan lo dispuesto en el artículo R.1582.4.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.26 de la reglamentación | |
num. 24 |