Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quien o a quienes las hayan registrado últimamente permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo entre las partes.
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Único
De los Espectáculos Carnavalescos
Por Res. IM. 4714/25 de 2 de noviembre de 2025, se modifica la Resolución Nº 0155/25 de 13/01/25 estableciendo el nuevo texto del Protocolo de prevención y protección ante la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en el Carnaval de las Promesas, elaborado por el grupo de trabajo creado por Resolución Nº 3085/24 de 15/07/24
De la Propiedad de las Denominaciones
Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación de la documentación respectiva, podrán seguir haciendo uso del mismo o transferirlo en forma temporal o definitiva.
Para los casos de que los titulares sean dos personas o más y se produjera la desaparición física de uno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizando el mismo salvo que los herederos del causante lo sigan compartiendo u otorguen su transferencia temporal o definitiva, previa presentación de la documentación correspondiente.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 | art.23 de la reglamentación |
En caso de cuestionamiento relativo a una denominación o a su titularidad, el Servicio de Turismo y Eventos no autorizará la utilización del mismo en las festividades de Carnaval, hasta tanto no se resuelva por la vía correspondiente el litigio planteado.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 | art.25 de la reglamentación | |
num. 25 |
No se autorizará la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados o que infrinjan lo dispuesto en el artículo R.1582.4.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 | art.26 de la reglamentación | |
num. 24 |

