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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Medidas de Defensa Contra el Fuego

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XVII
De las Medidas de Defensa Contra el Fuego

La puerta de la cabina se abrirá hacia el exterior y solamente podrá llevar cierre de resorte.

FuenteObservaciones
art. 100

Deberán instalarse en los edificios correspondientes a la primera categoría, dos canalizaciones de agua; una de "gran socorro", y otra de "socorro ordinario" ambas con presión suficiente que permita defender tanto las partes altas como las bajas de aquéllos.

FuenteObservaciones
art. 101

Las canalizaciones de "gran socorro" y "socorro ordinario" deberán ser independientes, y separadamente alimentadas por cañerías distintas de la red general de aguas corrientes.

FuenteObservaciones
art. 102

Estas canalizaciones deberán poseer un dispositivo que permita ponerlas indistintamente en presión, sobre una u otra de las tomas, cada una de las cuales dará un rendimiento suficiente para alimentar los dos socorros. Estas canalizaciones estarán provistas de manómetros en perfecto funcionamiento, colocados en la Oficina de Seguridad, o en el lugar que señale la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 103

En los casos en que la presión mínima del agua sea inferior a cuatro (4) kilos por centímetro cuadrado, se realizarán las instalaciones mecánicas automáticas necesarias para elevar esa presión por encima del límite anteriormente citado.

FuenteObservaciones
art. 104

La sección de las canalizaciones se calculará teniendo en cuenta la extensión, el número de llaves de incendio y de lanzas a instalar y la presión estática de las cañerías de abastecimiento de las aguas corrientes. Las canalizaciones estarán provistas de llaves de paso en número suficiente para prevenir el peligro que entrañaría su rotura.

FuenteObservaciones
art. 105

Las canalizaciones de "socorro ordinario" alimentarán las bocas de incendio, las cuales estarán provistas de mangueras con lanzas. El número y emplazamiento de las mangueras serán determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 106

Las cañerías sobre las que se montarán las bocas de incendio serán de hierro, de setenta y seis milímetros de diámetro interior como mínimo y resistirán una presión superior a dieciocho (18) kilos por centímetro cuadrado.

FuenteObservaciones
art. 107

Las bocas de incendio adosadas en muros que limiten pasillos se colocarán con una inclinación hacia abajo de cuarenta y cinco grados aproximadamente, a fin de que no puedan ser un obstáculo para la circulación.

FuenteObservaciones
art. 108

La presión dinámica restante en las lanzas conectadas a las bocas de incendio más elevadas, estando éstas provistas de mangueras de veinte metros de longitud, será de dos kilogramos por centímetro cuadrado, aun en el caso de que varias llaves estén abiertas simultáneamente.

FuenteObservaciones
art. 109

Las lanzas serán de chorro directo (sin llave), y el diámetro de sus boquillas será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 110

La canalización de "gran socorro" deberá estar instalada de modo que toda la caja escénica pueda ser inundada instantáneamente en caso de siniestro. Esta canalización alimentará:
a) los conductos convenientemente distribuidos por encima de la parrilla y comandados por dos llaves de puesta en maniobra, situadas: una sobre la escena, en la Oficina de Seguridad y la otra en un lugar fácilmente accesible en todo momento;
b) los conductos especiales de una canalización horadada asegurando la protección del telón metálico contra el recalentamiento.
Esta canalización o conducto será conectada directamente a la canalización de "gran socorro" de la escena y su puesta en marcha responderá al mismo comando. Las presiones dinámicas en los conductos anteriormente mencionados, no deberán en ningún caso ser inferiores a quinientos gramos por centímetro cuadrado.

FuenteObservaciones
art. 111

Habrá una separación absoluta entre las canalizaciones del agua para el servicio de incendio y las del servicio particular del establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 112

Todos los aparatos de socorro, máquinas contra incendio, cañerías, llaves, mangueras, lanzas, etc., serán mantenidos por el propietario o empresa, en perfectas condiciones de funcionamiento, pudiendo la Dirección Nacional de Bomberos mandar introducir las mejoras o modificaciones que estime necesarias o convenientes.

FuenteObservaciones
art. 113

Sobre las canalizaciones de incendio podrán exigirse uniones de enlace en número suficiente que permita a los bomberos alimentar con sus bombas, las cañerías de "gran socorro" o de "socorro ordinario". Estas uniones serán emplazadas en el exterior, en lugares fácilmente accesibles y estarán munidas de válvulas de retención de las compuertas necesarias para evitar las perturbaciones en las cañerías de agua de la ciudad.

FuenteObservaciones
art. 114

Los detalles de construcción de las piezas especiales de las instalaciones, obedecerán a las indicaciones que para cada caso formule la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 115

Todas las mangueras conectadas a las llaves o bocas de incendio, estarán perfectamente resguardadas por cajas de dimensiones convenientes, dotadas de tapas de vidrio y señaladas con la palabra "INCENDIO" grabada en rojo.

FuenteObservaciones
art. 116

Las mangueras de las bocas de incendio, cuyo largo será fijado en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos, serán mantenidas en las cajas perfectamente dobladas en zig-zag o enrolladas en bobinas especiales.

FuenteObservaciones
art. 117

El tipo y modelo de las uniones así como el diámetro de las bocas de incendio, mangueras y lanzas, lo mismo que sus características, serán establecidos en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 118

El escenario, la sala y todas las demás dependencias de los establecimientos de cualquier categoría estarán provistas de extinguidores en perfecto estado de funcionamiento, cuyo número, tipo y capacidad será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 119