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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Cabinas de Proyección

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXI
De las Cabinas de Proyección

Son aplicables a las cabinas de proyección los artículos D.3076, D.3081, D.3082, D.3084, D.3085 sobre tableros generales; y los artículos D.3087, D.3089 y D.3090 del tablero de cabina del escenario.

FuenteObservaciones
art. 14
art. 211

La llave general estará ubicada al lado de la puerta de entrada, de modo que pudiera accionarse sin entrar en la cabina.

FuenteObservaciones
art. 212

Los equipos alimentadores de los proyectores se alojarán en una celda cerrada incombustible, destinada únicamente a ese objeto.

FuenteObservaciones
art. 213