Es absolutamente prohibido a los funcionarios cuando cumplan sus cometidos en la Sala de Juego el conversar con el público. Cuando deban intervenir en razón de la función que desempeñan, en incidencias de juego, lo harán concretándose exclusivamente a la cuestión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Normas Relativas al Personal
Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales
Con ningún motivo podrán los funcionarios, en las Salas de Juego, cambiar expresiones en alta voz ni promover incidencias de ningún género, debiendo retirarse de los locales donde esté el público cuando haya necesidad de mantener conversaciones relativas a los servicios.
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num. 1 | ||
num. 28 |
Es obligación de los funcionarios y muy especialmente de los que están en contacto o relación con el público, presentarse con correcta indumentaria, peinados y barbas que guarden relación a la naturaleza y características de la explotación para la cual prestan servicios, estableciéndose que el incumplimiento de lo expuesto será pasible de las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Departamental. Los jerarcas de los distintos servicios de los Casinos de la Intendencia serán responsables del cumplimiento de la disposición precedente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 29 |
Todos los empleados sin excepción, tienen la obligación de poner en conocimiento de la Gerencia cualquier actitud irregular de los funcionarios de que estén enterados por cualquier conducto.
La omisión de esta obligación se tendrá como complicidad en el hecho, a los efectos de determinar las sanciones.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 34 |
Estando el movimiento de fichas, desde la apertura hasta el cierre de la mesa, a cargo exclusivo del personal Técnico Profesional, los funcionarios de Fiscalización y Vigilancia, para el mejor cumplimiento de sus deberes como tales, deberán abstenerse en absoluto de tocarlas o moverlas.
Todo movimiento de fichas que crean conveniente hacer para aclarar una parada dudosa, o facilitar un pago, deberán hacerlo por intermedio del Jefe de Mesa o Pagador, para lo cual les harán las indicaciones que correspondan.
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num. 1 |
En caso de apuestas dudosas, el Jefe de Mesa deberá siempre consultar con el Inspector y si éste, por haber visto el error, disipase completamente la duda, se procederá de acuerdo con su opinión, vale decir, con lo que al respecto indicare. En caso contrario de que el Inspector consultado no hubiere visto el error y tuviere duda sobre la jugada discutida, deberá llamar al Jefe de Sala y explicarle el caso, resolviéndose la incidencia si media acuerdo entre el Inspector y éste. Si no estuvieren de acuerdo, la Gerencia o quien la represente en la Sala determinará la solución. Si el Inspector no estuviere de acuerdo con la determinación de la Gerencia, deberán dejar constancia por escrito.
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num. 1 |
Los Turnos del personal Técnico Profesional deberán ser relevados cada treinta minutos, pudiendo, no obstante, hacerse totales o parciales de una hora, si el servicio así lo requiriera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.1152.146.
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num. 1 |
Los empleados profesionales deben vestir: ropa negra, camisa blanca, corbata de moña negra y botines negros. Les está prohibido el botín negro con caña de color.
Dichos funcionarios no deben conversar entre ellos, ni con el público, debiendo ceñirse estrictamente a las operaciones del juego. El que incurra en esa falta debe ser relevado al instante como medida previa, pasando a las órdenes de la Gerencia. Solamente a requerimiento del público darán informes relativos al juego.
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num. 1 |
(Personal de conserjería). Porteros. Son responsables del contralor del acceso del público apostador.Asimismo deberán cuidar muy especialmente que la vestimenta y comportamiento del público que accede al Casino sean las adecuadas. Por otra parte no permitirán la realización de reuniones en las puertas de acceso y la presencia de elementos perturbadores del buen orden y la disciplina.
Mensajeros. Deberán atender los requerimientos de los señores apostadores y el aseo permanente de la Sala. No obstante queda expresamente prohibida la compra de "fichas de canje" en las Cajas de Venta.
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num. 5 | ||
num. 14 | num.15 | |
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