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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Normas Relativas al Personal
Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo I
Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Es absolutamente prohibido a los funcionarios cuando cumplan sus cometidos en la Sala de Juego el conversar con el público. Cuando deban intervenir en razón de la función que desempeñan, en incidencias de juego, lo harán concretándose exclusivamente a la cuestión.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 25

Cuando se hallen en Sala fuera de los cometidos de las mesas, se abstendrán de entablar conversación con el público, cambiando solamente las expresiones de cortesía indispensables.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 26

Queda absolutamente prohibido al personal dar informes o datos de las personas que concurran a los Casinos y comentar fuera de éstos con personas ajenas al Establecimiento las incidencias del juego.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 27

Con ningún motivo podrán los funcionarios, en las Salas de Juego, cambiar expresiones en alta voz ni promover incidencias de ningún género, debiendo retirarse de los locales donde esté el público cuando haya necesidad de mantener conversaciones relativas a los servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 28

Es obligación de los funcionarios y muy especialmente de los que están en contacto o relación con el público, presentarse con correcta indumentaria, peinados y barbas que guarden relación a la naturaleza y características de la explotación para la cual prestan servicios, estableciéndose que el incumplimiento de lo expuesto será pasible de las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Departamental. Los jerarcas de los distintos servicios de los Casinos de la Intendencia serán responsables del cumplimiento de la disposición precedente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 29

Es prohibido tomar en los establecimientos cualquier clase de bebida alcohólica, así como fumar en los actos del servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 30

Es deber de todos los funcionarios dar noticia a la Gerencia de la concurrencia a los Casinos de los empleados públicos a quienes por disposición superior, no les está permitido concurrir.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 33

Todos los empleados sin excepción, tienen la obligación de poner en conocimiento de la Gerencia cualquier actitud irregular de los funcionarios de que estén enterados por cualquier conducto.
La omisión de esta obligación se tendrá como complicidad en el hecho, a los efectos de determinar las sanciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 34

Todas las operaciones de los Casinos, apertura y cierre de mesas, arqueos, liquidaciones, etc. deberán efectuarse bajo el contralor y con la presencia del Gerente o de los Sub-Gerentes de los Escalafones respectivos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 35

Durante las horas de juego, deberá haber siempre en la Sala un funcionario de la Dirección (Gerente o Sub Gerente).
Cuando tengan que ausentarse momentaneamente los funcionarios de la Dirección, encargarán a un Inspector que los sustituya.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 36

Estando el movimiento de fichas, desde la apertura hasta el cierre de la mesa, a cargo exclusivo del personal Técnico Profesional, los funcionarios de Fiscalización y Vigilancia, para el mejor cumplimiento de sus deberes como tales, deberán abstenerse en absoluto de tocarlas o moverlas.
Todo movimiento de fichas que crean conveniente hacer para aclarar una parada dudosa, o facilitar un pago, deberán hacerlo por intermedio del Jefe de Mesa o Pagador, para lo cual les harán las indicaciones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1

En caso de apuestas dudosas, el Jefe de Mesa deberá siempre consultar con el Inspector y si éste, por haber visto el error, disipase completamente la duda, se procederá de acuerdo con su opinión, vale decir, con lo que al respecto indicare. En caso contrario de que el Inspector consultado no hubiere visto el error y tuviere duda sobre la jugada discutida, deberá llamar al Jefe de Sala y explicarle el caso, resolviéndose la incidencia si media acuerdo entre el Inspector y éste. Si no estuvieren de acuerdo, la Gerencia o quien la represente en la Sala determinará la solución. Si el Inspector no estuviere de acuerdo con la determinación de la Gerencia, deberán dejar constancia por escrito.

FuenteObservaciones
num. 1

Los Turnos del personal Técnico Profesional deberán ser relevados cada treinta minutos, pudiendo, no obstante, hacerse totales o parciales de una hora, si el servicio así lo requiriera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.1152.146.

FuenteObservaciones
num. 1

Los empleados profesionales deben vestir: ropa negra, camisa blanca, corbata de moña negra y botines negros. Les está prohibido el botín negro con caña de color.
Dichos funcionarios no deben conversar entre ellos, ni con el público, debiendo ceñirse estrictamente a las operaciones del juego. El que incurra en esa falta debe ser relevado al instante como medida previa, pasando a las órdenes de la Gerencia. Solamente a requerimiento del público darán informes relativos al juego.

FuenteObservaciones
num. 1

(Personal de conserjería). Porteros. Son responsables del contralor del acceso del público apostador.Asimismo deberán cuidar muy especialmente que la vestimenta y comportamiento del público que accede al Casino sean las adecuadas. Por otra parte no permitirán la realización de reuniones en las puertas de acceso y la presencia de elementos perturbadores del buen orden y la disciplina.
Mensajeros. Deberán atender los requerimientos de los señores apostadores y el aseo permanente de la Sala. No obstante queda expresamente prohibida la compra de "fichas de canje" en las Cajas de Venta.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
num. 14
num.15
num. 11

Todos los funcionarios de Casinos de la Intendencia que intervengan bajo firma la documentación, deberán registrar bajo su nombre el número de padrón que los identifica como funcionarios de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
num. 14
num. 15
num. 11

En caso de constatarse infracción a cualquiera de estas disposiciones, se aplicarán las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
num. 14
num. 15
num. 11