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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De los nichos tubulares del Cementerio del Norte

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VII
De los nichos tubulares del Cementerio del Norte

Los nichos de referencia se numerarán correlativamente del uno al diez mil. Cada sector se determinará por una letra que lucirá en carteles colocados en las respectivas zonas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Los ataúdes o cuerpos se individualizarán por el número de cédula de identidad, de lo que quedará constancia en los registros respectivos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Se fijarán en las zonas de los nichos, carteles que informarán al publico sobre los plazos y trámites a cumplir para las reducciones en urnas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

En la boleta de inhumación que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis entrega a los deudos en el momento del sepelio, se dejará expresa constancia de que el plazo de permanencia de los cuerpos en los nichos será de dos años y que vencido el mismo se acuerdan treinta días para la presentación de los interesados para la extracción y reducción o traslado del cuerpo en caso de momificación, vencido el cual se procederá sin más trámite a disponer de los restos conforme a las normas establecidas para las inhumaciones en tierra.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Las coronas y demás ofrendas florales serán retiradas por el personal de servicio de la Intendencia, luego de transcurridos cuatro días del sepelio, a fin de facilitar la limpieza de las zonas, pudiendo mantenerse sólo una en el espacio comprendido entre la puerta del local y el cordón del camino.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Con el propósito de conservar estrictamente el aspecto constructivo y estético creado, no se permitirá la colocación de placas, fotografías, o afines, ni modificaciones o agregados en la lápida de cada nicho ni en las zonas adyacentes, salvo lo que se especifica a continuación:

a) sobre la lápida de hormigón que cierra cada nicho se permitirá colocar otra de fibrocemento corrugado, o mármol N, monolítico u otro material similar cuya tonalidad no desentone con el de los anteriores materiales;

b) sobre las lápidas agregadas se admitirán placas de mármol o de bronce u otro metal inoxidable, de quince centímetros de alto por veinticinco centímetros de ancho (0m. 15 x 0m.25) adheridas con tirafondos o bulones del mismo metal, las que se colocarán en el eje mayor horizontal. Podrá colocarse en el mismo eje horizontal un crucifijo u otro símbolo religioso, del metal autorizado sin lustrar, que no sobrepase la medida del alto de la misma;

c) la inscripción que podrá llevar la placa se limitará al nombre y apellido del fallecido y la fecha de deceso, con exclusión de apodos y sobrenombres; sin adjetivación ni agregado alguno.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Exclusivamente en la cavidad construida al efecto, se permitirá la colocación de una jardinera de cualquier material, sin inscripción alguna, salvo el número del nicho, que se colocará adosada a la pared externa en cavidad y de modo que no ocupe su totalidad a fin de facilitar la limpieza. En ningún caso las referidas jardineras sobrepasarán el borde superior de la canaleta.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Retirados los restos, los elementos individuales referidos en los artículos anteriores, pasarán al patrimonio de la Administración, la que podrá utilizarlos en obras de embellecimiento de la necrópolis, mediando solicitud escrita y previo pago de la tasa respectiva, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá colocar las lápidas y jardineras que ingresaron al patrimonio de la Intendencia en nuevos enterratorios tubulares.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis dispondrá de un mismo tubular para el depósito de varios cuerpos nacidos sin vida.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
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FuenteObservaciones
num. 1



FuenteObservaciones
num. 1



FuenteObservaciones
num. 1

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá también disponer la colocación de varias cajas o bolsas de plástico conteniendo restos procedentes de hospitales o de la Facultad de Medicina sin identificación, dentro de un mismo tubular.

FuenteObservaciones
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Los cuerpos no retirados de los tubulares del Cementerio del Norte para su reducción por los deudos o particulares responsables de su inhumación, al término del plazo fijado para la permanencia de los mismos en dichos locales, serán sacados de éstos y cremados de oficio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Las empresas funerarias prevendrán a los deudos o particulares que contraten sus servicios para la inhumación de cuerpos en los tubulares, que deben proceder a retirarlos y reducirlos al vencimiento del plazo otorgado para la permanencia de los mismos en estos locales, bajo apercibimiento de procederse en la forma prevenida en el artículo anterior. Dichas empresas suscribirán una constancia oficial de haber efectuado esta prevención en las actuaciones de la inhumación.

FuenteObservaciones
num. 1

Las situaciones no previstas en este Capítulo, serán resueltas de acuerdo con las disposiciones generales o afines del servicio público de cementerios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2