El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá ceder en arrendamiento espacios destinados a ataúdes para personas recientemente fallecidas en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las distintas Necrópolis de este Departamento, con sujeción a las condiciones que se indican en el presente Capítulo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los Cementerios
Del arrendamiento de locales funerarios
Disposiciones generales
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1327, por Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | R.1327 | |
num. 1 | R.1332.1 | |
num. 1 |
El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1328, por Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | R.1328 | |
num. 1 | R.1332.2 | |
num. 1 |
El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1329, por la Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | R.1329 | |
num. 1 | R.1332.3 | |
num. 1 |
El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1330, por la Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | R.1330 | |
num. 1 | R.1332.4 | |
num. 1 |
El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1331, por la Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | R.1331 | |
num. 1 | R.1332.5 | |
num. 1 |
El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1331.1, por la Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | R.1331.1 | |
num. 1 | R.1332.6 | |
num. 1 |
Los derechos que deberán abonarse a esta Intendencia por el depósito de un ataúd en los locales funerarios de que se trata, estarán sujetos a las normas departamentales vigentes a la época de la contratación o los que rijan en el período de las prórrogas que pudieran acordarse.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 2 |
Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose - a criterio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga los derechos que correspondan.
Los deudos o arrendatarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, luego de vencidos los plazos estipulados, de conformidad a lo que se dispone en el artículo siguiente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 3 |
Transcurridos los treinta días previstos en el artículo anterior, de no haberse efectuado la reducción y traslado de los restos se realizarán dos publicaciones sucesivas en dos diarios de la Capital con la indicación del Cementerio de que se trata y del número del local, intimando a los interesados a efectuar las reducciones dentro de un plazo de diez días a contar de la última publicación, bajo apercibimiento de efectuarlas de oficio.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 |