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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Del arrendamiento de locales funerarios
Disposiciones generales

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios
Capítulo I
Disposiciones generales

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá ceder en arrendamiento espacios destinados a ataúdes para personas recientemente fallecidas en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las distintas Necrópolis de este Departamento, con sujeción a las condiciones que se indican en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1


El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1327, por Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.


FuenteObservaciones
num. 1
R.1327
num. 1
R.1332.1
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1328, por Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.


FuenteObservaciones
num. 1
R.1328
num. 1
R.1332.2
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1329, por la Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.


FuenteObservaciones
num. 1
R.1329
num. 1
R.1332.3
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1330, por la Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.


FuenteObservaciones
num. 1
R.1330
num. 1
R.1332.4
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1331, por la Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.


FuenteObservaciones
num. 1
R.1331
num. 1
R.1332.5
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1331.1, por la Res.IMM Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.


FuenteObservaciones
num. 1
R.1331.1
num. 1
R.1332.6
num. 1

Las solicitudes de arrendamiento deberán formularse ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que los otorgará sin más trámite, de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Los ataúdes sólo serán colocados en los catres o estantes construidos al efecto, no permitiéndose su depósito en el piso ni apoyados unos sobre otros, debiendo en todos los casos respetar la normalidad y decoro de la yacencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Los derechos que deberán abonarse a esta Intendencia por el depósito de un ataúd en los locales funerarios de que se trata, estarán sujetos a las normas departamentales vigentes a la época de la contratación o los que rijan en el período de las prórrogas que pudieran acordarse.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2

Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose  - a criterio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga los derechos que correspondan.

Los deudos o arrendatarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, luego de vencidos los plazos estipulados, de conformidad a lo que se dispone en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 3

Vencidos los plazos referidos en el artículo precedente, los deudos o arrendatarios deberán presentarse en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dentro del término de treinta días, para dar cumplimiento a la obligación de reducir y trasladar los restos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Transcurridos los treinta días previstos en el artículo anterior, de no haberse efectuado la reducción y traslado de los restos se realizarán dos publicaciones sucesivas en dos diarios de la Capital con la indicación del Cementerio de que se trata y del número del local, intimando a los interesados a efectuar las reducciones dentro de un plazo de diez días a contar de la última publicación, bajo apercibimiento de efectuarlas de oficio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Vencidos los plazos acordados precedentemente, si los restos no hubieran sido reclamados, serán vertidos en el Osario General caducando todos los derechos que pudieran pertenecer a los interesados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1