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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las exhumaciones
Disposiciones generales

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título V
De las exhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

El tiempo que debe transcurrir para poder efectuar la exhumación de restos, será el siguiente:

a) de los nichos y sepulcros, dos años a contar desde el día de la inhumación;

b) de las fosas, tres años. En caso de fallecidos de enfermedades endémicas el plazo será de cinco años y para fallecidos de las enfermedades mencionadas en el artículo D.2478 será de diez años.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 50

Todo interesado que desee exhumar restos de una fosa, se presentará por escrito y en el papel timbrado correspondiente, al Servicio Fúnebre y de Necrópolis, designando el número de la fosa a desocupar, el lugar a que van a ser trasladados y acompañando como justificativo la papeleta a que se refiere el artículo R.1385.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 51

Si hubiera cumplido el término reglamentario, se otorgará el permiso sin más tramitaciones, inutilizándose la papeleta por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis y anotándose en el Registro de Fosas la fecha de desocupación.

Anotación idéntica hará el Encargado del respectivo cementerio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 52

Cuando los restos hayan de pasar a un panteón o nicho, se acompañará el título del expresado local para anotar el nuevo depósito.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 53

Para el traslado de restos, el Encargado del cementerio cuidará que la operación se haga lo más rápido posible, usando los desinfectantes necesarios como medida precautoria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 54

Cuando las exhumaciones sean de restos provenientes de locales de uso particular y el destino de los mismos sea el osario general, se deberán realizar las publicaciones previstas en el art. D.2495. Cuando no se conozca en detalle la cantidad o la identidad de los restos existentes en el local, se solicitará un recuento que efectuará el personal del cementerio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 55

Al practicarse las exhumaciones se usará en todos los casos desinfectantes al abrir el nicho o sepulcro, y en seguida se quemarán las ropas, tablas y demás accesorios inútiles y que puedan conservar gases perjudiciales a la salud.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 58

En todos los casos de exhumación, ningún resto humano podrá enviarse al osario general sin previa autorización del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 59