Prohíbese retirar de los cementerios los adornos que se coloquen sobre las sepulturas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Del uso de nichos y sepulcros
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Disposiciones generales
Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
De los Cementerios
Título III
Del uso de nichos y sepulcros
Del uso de nichos y sepulcros
Capítulo II
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Sección I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Vencido el plazo dentro del cual deben extraerse de las fosas los restos de los cadáveres en ellas depositados, todos los objetos existentes sobre esas sepulturas y cuya devolución no se hubiese solicitado, para colocarlos en otras del mismo cementerio, serán retirados, previa anuencia del Encargado, para depositarlos donde éste disponga hasta que la Dirección resuelva el destino que debe dársele.
Fuente | Observaciones | |
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