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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las licencias especiales
De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección II
De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas

Los funcionarios que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Pública en los ciclos de Enseñanza Secundaria, Universidad del Trabajo del Uruguay, Universidad o Institutos de formación docente tendrán derecho a una licencia especial con goce de sueldo de hasta 40 (cuarenta) días por año civil, para la preparación de exámenes o pruebas correspondientes a los cursos que estén realizando. Igual derecho tendrán quienes cursen estudios en los institutos privados: Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", Instituto Tecnológico O.R.T, Escuela de Informática, a las carreras que se reconozca por el Ministerio de Educación y Cultura nivel universitario, e Institutos habilitados por el Consejo de Educación Secundaria.

FuenteObservaciones
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num. 1
num. 1
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art. 1º de la reglamentación.

Dicha licencia podrá otorgarse en forma fraccionada, debiendo cada lapso corresponder a la rendición de una prueba o examen.

FuenteObservaciones
num. 5
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Igual derecho tendrán los funcionarios cuando se trate del cumplimiento de otras obligaciones estudiantiles similares que sean preceptivas para la finalización de sus carreras, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

Para obtener derecho a la totalidad de la licencia que se reglamenta, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos :

A) Haber ingresado a la Administración, con antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite usufructuar la licencia, si no alcanzare dicho cómputo, podrán solicitar hasta el número de días que correspondan, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde su ingreso.

B) No haber tenido en el año civil anterior a aquél en que se efectúe la solicitud, sesenta días o más de licencia por enfermedad, excluídas las correspondientes a accidentes de trabajo, o más de sesenta días de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo por otros motivos : si excedieran el límite indicado, el cómputo se efectuará en la forma establecida en el literal A).

FuenteObservaciones
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art. 3º de la reglamentación.

Los funcionarios que hagan uso de esta licencia, tendrán derecho a un máximo de 40 (cuarenta) días cuando acrediten que aprobaron por lo menos 1 (una) materia en el año civil anterior, tendrán derecho a una máximo de 20 (veinte) días cuando acrediten que aprobaron por lo menos 1 (una) materia en los 2 (dos) últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo tendrán derecho a un máximo de 10 (diez) días.

FuenteObservaciones
num. 5
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art. 4º de la reglamentación.

Los interesados deberán justificar ante el Servicio Administración de Gestión Humana, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la prueba o examen el haberlos rendido. Si en el certificado no constare el resultado respectivo, quedará pendiente la obligación del funcionario de acreditar tal circunstancia a los efectos previstos en el artículo R.342.16.

FuenteObservaciones
num. 5
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art. 5º de la reglamentación.

Para el caso de incumplimiento de la obligación establecida por el artículo R. 342.17 inciso 1º o que el funcionario no hubiere rendido prueba o examen para cuya preparación se solicitó la licencia, se procederá a efectuar los descuentos correspondientes por inasistencias, a cuyo efecto el Servicio de Administración de Gestión Humana librará las comunicaciones pertinentes, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder según las circunstancias del caso y en especial las previstas por el artículo R. 215.

FuenteObservaciones
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art. 6º de la reglamentación.

Los descuentos indicados en el artículo anterior no se aplicarán cuando se compruebe que mediaron causas debidamente justificadas que impidieron la presentación de los recaudos en el plazo establecido o la rendición de la prueba o examen.

El interesado deberá presentar la solicitud respectiva en el Servicio de Administración de Gestión Humana que elevará con sus antecedentes a Resolución del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, que podrá conceder una prórroga para la presentación del recaudo o bien autorizar la rendición de la prueba o examen en un nuevo período.

FuenteObservaciones
num. 5
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art. 7º de la reglamentación.

La reiteración de las situaciones previstas por el artículo R.342.18 hará pasible de sanciones mayores a los funcionarios reincidentes, las que serán aplicadas por el Intendente.

FuenteObservaciones
num. 5
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art. 8º de la reglamentación.

En el cómputo de la licencia que se reglamenta se incluirán los días laborales y no laborales.

FuenteObservaciones
num. 5
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art. 9º de la reglamentación.

El formulario respectivo firmado por el funcionario estudiante se presentará al Servicio de Administración de Gestión Humana que controlará la regularidad de la solicitud y podrá rechazarla cuando no se ajuste a lo dispuesto en este Capítulo. Luego de ese control la solicitud será presentada al Director de la dependencia o quien haga sus veces, el que la concederá en el día de su presentación.

FuenteObservaciones
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art. 10º in fine de la reglamentación.

Los funcionarios que se desempeñan como salvavidas destacados en zonas de baños, no podrán usufructuar licencias de estudiantes en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo siguiente, con la única excepción correspondiente a los días de examen.

FuenteObservaciones
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num. 1
art. 13º de la reglamentación.

Las limitaciones establecidas en el artículo R.342.15 comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1989.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
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art. 14º de la reglamentación.