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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la jornada
Disposiciones especiales

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección II
Disposiciones especiales

Los/as funcionarios/as docentes (con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios), cumplirán sus tareas en un régimen de 30 (treinta) horas docentes semanales, equivalentes a veinte horas regulares reloj.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IMM N° 1775/06 de 29/05/06, num. 1º.


Establecer que los funcionarios que desempeñen tareas de Vacunador en el Servicio Epidemiológico cumplirán un horario mínimo diario de cuatro horas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Para habilitar a la realización de horas extras por parte de las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo R.175.5 de la Sección V "De las horas extras", Capítulo II "De la jornada", Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III "De la relación funcional", Volumen III "Relación Funcional" del Digesto, en cuanto a los requisitos expresamente exigidos para su asignación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

El cupo de las horas extras a efectuar por dichas/os funcionarias/os, se descontarán de los cupos ya habilitados al Departamento en el cual revistan, no debiendo representar en ningún caso un
incremento de las horas extras destinadas a la Unidad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

Los Departamentos de la Intendencia de Montevideo y los Municipios que asignen horas
extras a funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección
Superior, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos R.173.1 y R.173.2 del precitado
cuerpo normativo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

Las/os funcionarias/os habilitadas/os por la presente reglamentación que realicen horas extras, sólo podrán ampararse en lo previsto en el artículo R.175.6, en la situación prevista en el numeral 1) del artículo R.175.5 (más de veinte días de licencia por enfermedad).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

Sólo se podrá habilitar la realización de sexta jornada de labor a las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, cuando sus Unidades se encuentren ya autorizadas en dicho régimen, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2o de la Resolución del Departamento de Descentralización No. 981/00/3000, de fecha 14 de julio de 2000 (artículo 144.40 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.