Los/as funcionarios/as docentes (con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios), cumplirán sus tareas en un régimen de 30 (treinta) horas docentes semanales, equivalentes a veinte horas regulares reloj.
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De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la jornada
Disposiciones especiales
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res.IMM N° 1775/06 de 29/05/06, num. 1º.
Establecer que los funcionarios que desempeñen tareas de Vacunador en el Servicio Epidemiológico cumplirán un horario mínimo diario de cuatro horas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 |
Para habilitar a la realización de horas extras por parte de las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo R.175.5 de la Sección V "De las horas extras", Capítulo II "De la jornada", Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III "De la relación funcional", Volumen III "Relación Funcional" del Digesto, en cuanto a los requisitos expresamente exigidos para su asignación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 1º de la reglamentación. |
El cupo de las horas extras a efectuar por dichas/os funcionarias/os, se descontarán de los cupos ya habilitados al Departamento en el cual revistan, no debiendo representar en ningún caso un
incremento de las horas extras destinadas a la Unidad.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2º de la reglamentación. |
Sólo se podrá habilitar la realización de sexta jornada de labor a las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, cuando sus Unidades se encuentren ya autorizadas en dicho régimen, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2o de la Resolución del Departamento de Descentralización No. 981/00/3000, de fecha 14 de julio de 2000 (artículo 144.40 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5º de la reglamentación. |