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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia por enfermedad
De las obligaciones y sanciones

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección II
De las obligaciones y sanciones

Si el funcionario enfermo no pudiere concurrir al consultorio, deberá esperar en su domicilio al Médico Informante.
Si en oportunidad de la visita médica el funcionario no se encontrare en su domicilio, su ausencia será considerada inasistencia no autorizada y sufrirá el descuento de haberes correspondiente, salvo que, dentro de los tres días hábiles siguientes, acredite ante la Unidad de Certificaciones Médicas las razones que, a su juicio, justificaren dicha ausencia. Si las causas invocadas fueren convincentes a criterio de dicho Servicio, no se aplicará el descuento por inasistencia, estándose, en cuanto al otorgamiento de la licencia por enfermedad a lo que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13
lit. c) inc. 1
art. 1
inc. 8

Si del examen médico resultare que el funcionario estaba en condiciones de desempeñar sus tareas, sufrirá el descuento correspondiente por inasistencias no autorizadas, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por la falta funcional cometida, procediéndose en la forma que se establece en el inciso siguiente.
En la primera oportunidad: apercibimiento; en caso de reiteración, dos días de suspensión la primera vez y tres días de suspensión en las ulteriores.
Las sanciones correspondientes serán aplicadas por el Director de la dependencia, una vez recibida la comunicación de la Unidad de Certificaciones Médicas.
Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio durante el tiempo de ella, pudiendo únicamente salir en los días y horas que para el tratamiento hubiese prescripto el Médico de la Intendencia informante.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13
lit c) inc. 2
art. 1
inc. 12

Cuando se comprobare fehacientemente que el funcionario en uso de licencia por enfermedad no se encontrare en su domicilio, fuera de las horas u oportunidades en que ha sido expresamente autorizado para salir para su adecuado tratamiento por el médico informante, se le impondrá el descuento de haberes por inasistencias no autorizadas, salvo que mediaren causas justificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 320. En caso contrario, será pasible de sanciones en la forma prevista por el artículo R. 321.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13
lit. d)

Cuando tenga necesidad de ausentarse del domicilio para su tratamiento fuera de los días y horas indicados por el Médico Informante, lo harán saber anticipadamente a la Unidad de Certificaciones Médicas, el cual lo pondrá en conocimiento del Servicio Administración de Gestión Humana.

FuenteObservaciones
num. 1

El funcionario con licencia por enfermedad está obligado a someterse a asistencia médica procurando su rápida curación, así como cumplir las indicaciones del médico de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 16

El funcionario en uso de licencia médica no podrá realizar ningún trabajo durante el tiempo de duración de la licencia.

FuenteObservaciones
art. 9
Lit. d

Cuando un funcionario con parte de enfermo, hubiera sido o no visto por el Médico Informante, se encontrare en condiciones de reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente aún cuando no haya vencido el plazo de su licencia, circunstancia que se pondrá de inmediato en conocimiento de la Unidad de Certificaciones Médicas.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 14

Se considera falta funcional pasible de sanción, todo acto por parte del funcionario al que se haya otorgado licencia por enfermedad que suponga la violación de las disposiciones de este Capítulo, o que contribuya a prolongar indebidamente el tiempo necesario para la curación. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de los antecedentes del funcionario, sin perjuicio de la interrupción de la licencia y de los descuentos por inasistencias que puedan corresponderle.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 29

En los casos previstos en el artículo anterior, se dará cuenta a la dependencia a la que pertenezca el funcionario a los efectos de la aplicación de las sanciones o descuentos que correspondieren.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 29