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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia anual
De las licencias anuales especiales

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección V
De las licencias anuales especiales

El personal obrero del Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, y del Servicio de Disposición Final de Residuos, los funcionarios del Escalafón Obrero del Servicio de Mantenimiento de Vehículos, el personal de la Oficina de Vigilancia del Servicios de Areas Verdes Centrales, el personal de encargados y suplentes que actúan en los despachos dependientes del Servicio de Expendios con excepción de los Cortadores de Carne, los funcionarios con tareas inspectivas en el Servicio de Festejos y Espectáculos, los inspectores de la División Tránsito y Transporte que cumplen tareas externas de inspección, fiscalización y/o vigilancia así como el personal que trabaja en la Estación de Omnibuses Interdepartamentales que por la naturaleza del servicio que prestan deben trabajar todos los días feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días, observándose en lo demás las disposiciones de este capítulo, salvo en cuanto al máximo de días a otorgarse que será en este caso de 40 (cuarenta) días.
En todos los casos se mantendrán como asuetos especiales los días feriados de 1º de enero y de 1º de mayo de cada año.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
Lit. a
num. 13

Funcionarios de la carrera 1215 “ Vigilante - Sereno” que desempeñan tareas como Guardianes de Sala en los Museos y Salas de Exposiciones. Los funcionarios de la Intendencia de la carrera 1215 “Vigilante Sereno” que realizan las tareas de “Guardianes de Sala”, y que trabajan sábados, domingos y feriados, a quienes se les impone el sistema de un franco semanal rotativo, tendrán derecho a una licencia suplementaria de diez días, a otorgarse conjuntamente con la anual reglamentaria, destinada a compensar los feriados civiles que marca el calendario de nuestro país.
Las presentes disposiciones regirán asimismo para aquellos que, figurando en el presupuesto con otra denominación cumplan permanente o transitoriamente dichas funciones.

FuenteObservaciones
num. 1

Funcionarios con tareas de vigilancia en las viviendas económicas de la Intendencia. El personal que realiza tareas de vigilancia en los grupos de viviendas económicas de la Intendencia, a cargo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a quien se le impone el sistema de francos semanales rotativos, tendrá derecho a una licencia suplementaria de 10 (diez) días, a otorgarse conjuntamente con la anual reglamentaria, destinada a compensar los feriados civiles que marca el calendario de nuestro país.

FuenteObservaciones
num. 1

Funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necrópolis. El personal del Servicio Fúnebre y de Necrópolis que cumple tareas con el sistema de franco semanal rotativo, tendrá derecho a una licencia suplementaria de 10 (diez) días, a concederse conjuntamente con la anual reglamentaria.

FuenteObservaciones

Funcionarios con tareas insalubres y especiales. Los funcionarios de la Intendencia presupuestados o contratados que desempeñen "tareas insalubres" y "tareas especiales" tendrán derecho a una licencia anual remunerada de 30 (treinta) días, del mismo modo y forma que se establece para las licencias de "tareas ordinarias", con un máximo de 40 (cuarenta) días.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2º de la Reglamentación.

Funcionarios con tareas insalubres y especiales a la vez.
Los funcionarios de la Intendencia presupuestados o contratados, que desempeñen "tareas de carácter insalubre y especial" a la vez, tendrán derecho a una licencia especial remunerada de 40 (cuarenta) días, del mismo modo y forma que se establece para las licencias de "tareas ordinarias", con un máximo total de licencia de 50 (cincuenta) días anuales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1º de la Reglamentación.

Funcionarios Cobradores de Tributos Domiciliarios.
Las licencias anuales de los funcionarios Cobradores de Tributos a domicilio serán otorgadas, de acuerdo con las necesidades de la recaudación, según un plan cuatrienal que formará la Dirección del Servicio tendiendo a lograr que dichas licencias corran ocupando un mes calendario íntegro, sin entorpecer los balances mensuales y las entregas de emisión de los Radios.
El funcionario cobrador que opte por el goce continuo o total de la licencia ordinaria, deberá ubicarla en el tiempo de tal forma que culmine en el penúltimo día hábil anterior al balance mensual.
Si el cobrador opta por el fraccionamiento de su licencia ordinaria, sólo podrá hacerlo en dos períodos, uno de los cuales deberá ocupar un mes calendario hasta el penúltimo día hábil anterior al balance mensual; y el otro será acumulado con subsiguientes saldos, debiéndolos gozar todos, efectivamente, en el año en que la suma alcance un lapso del mes calendario.
Los cobradores que hubieran logrado el cúmulo a que se refiere el final del inciso precedente, plantearán por escrito en el último mes del año anterior al que generen el derecho, las fechas que aspiran a cumplirla dentro del año. La Dirección contemplará las peticiones según las necesidades del Servicio a su cargo y en los casos en que no pueda hacerlo procederá por sorteo, asignando nuevas fechas a los perdidosos.
Los funcionarios cobradores están obligados al efectivo goce de la licencia anual reglamentaria en las formas y las oportunidades establecidas por los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
num. 1
arts. 36 a 40 del Reglamento de Cobradores de Ingresos Domiciliarios.

Funcionarios del Servicio de Casinos.
El personal del Servicio de Casinos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional tendrá derecho a una licencia anual de 40 (cuarenta) días, la que acrecerá hasta un máximo de 50 (cincuenta) días en la forma establecida por los artículos D. 114 y R. 263.
La licencia se otorgará en dos períodos de 20 (veinte) días cada uno y en forma rotativa.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
Lit. a y b

Las respectivas etapas de licencia anual reglamentaria serán de 30 (treinta) días calendarios para todos los funcionarios que integran la categoría funcional de Técnicos Profesionales de Sala de Juego de Casinos. Dichas etapas tendrán su comienzo en fecha predeterminada en cada mes, a efectos de coordinar adecuadamente la iniciación del período de licencia con el reintegro al servicio, de aquellos funcionarios que ya la han usufructuado.
Los días de licencia -que excedan el período de 30 (treinta) días de licencia reglamentaria fijado- y a los que los funcionarios tengan derecho por concepto de antigüedad, por el no cómputo de los días domingos, por feriados declarados tales por ley nacional o que correspondan a su descanso semanal, se considerarán como pendientes de usufructo y serán otorgados cuando las necesidades de los servicios así lo permitan. A tales efectos se llevará un registro para cada funcionario donde se asentarán los días pendientes de usufructo que correspondan, como asimismo, la oportunidad en que sea autorizado el goce de los mismos.
Mensualmente se instituirá relación pormenorizada de aquellos funcionarios a quienes durante ese período se le computaron días de licencia anual pendientes de usufructo por aquellos conceptos y la cantidad de los mismos.
Quincenalmente se confeccionará relación pormenorizada de funcionarios a quienes durante dicho período se les autorizó el usufructo de días de licencia anual pendientes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Texto dado por Resultando II) de la Resolución.

El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional podrá admitir por vía de excepción, la acumulación en un solo período de vacaciones de los dos que consagra el artículo R. 286, siempre que medie petición debidamente fundada del interesado y que la referida acumulación no perturbe la normal prestación del servicio al cual está afectado el peticionante.
Podrá asimismo admitir por vía de excepción, el cambio de turnos de licencia entre funcionarios, a condición que los permutantes pertenezcan a la misma categoría funcional y desempeñen de hecho, idénticas tareas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Funcionarios del Servicio de Teatros e Integrantes de la Comedia Nacional.
Los funcionarios dependientes del Servicio de Teatros que obligatoriamente ejerzan tareas los sábados, domingos y feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días.
Este régimen solo será aplicable al personal de la categoría Administrativa, a los funcionarios de espectáculos (Porteros, Acomodadores, Boleteros, Maquinistas, Electricistas y Utileros) y a los funcionarios de vigilancia y conserjería (Mensajeros, Serenos, Porteros, Telefonistas y Personal de Limpieza).
Los integrantes de la Comedia Nacional están comprendidos en el régimen establecido en los incisos precedentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Los funcionarios docentes que prestan tareas en el Departamento de Cultura, tendrán derecho al uso de la licencia anual reglamentaria, de conformidad con las normas vigentes para todo el personal de la Intendencia, de las que deberán hacer uso, de ser posible, entre el 10 de diciembre y el 14 de enero de cada año.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 2
num. 1

Médicos que realicen exámenes a domicilio.
Los médicos que realicen exámenes a domicilio de empleados y obreros de la Intendencia enfermos, además de la licencia anual tendrán derecho a una licencia complementaria de 10 (diez) días, como compensación por feriados y horas extraordinarias en que hayan trabajado.

FuenteObservaciones
num. 5

Funcionarios estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura.
Los funcionarios de la Intendencia que sean alumnos de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura de Montevideo, tendrán derecho anualmente a una licencia especial por término no mayor de 30 (treinta) días, con goce de sueldo, a los solos efectos de concurrir al Campamento de Estudios, que con carácter reglamentario realiza aquel Instituto.
La licencia será acordada a petición de parte por los Directores, debiendo quedar documentado por la Facultad de Ingeniería y Agrimensura la condición de alumno y la concurrencia cumplida al Campamento de Estudios, remitiéndose las actuaciones al Servicio Administración de Gestión Humana.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2

Licencia Reglamentaria Anual. Funcionarios Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.- Establézcase como principio general, que las licencias anuales ordinarias, serán otorgadas de acuerdo a las necesidades del Servicio, según plan anual que realizará la Dirección del mismo contemplando una rotación que permitirá acceder a los distintos meses del año.
El funcionario Distribuidor - Inspector que opte por el goce continuo o total de la licencia ordinaria, deberá ubicarla en el tiempo de tal forma que culmine en el penúltimo día hábil anterior a las entregas masivas.
Si el Distribuidor - Inspector opta por el fraccionamiento de su licencia ordinaria, sólo podrá hacerlo en dos períodos, uno de los cuales deberá ocupar un mes calendario hasta el penúltimo día hábil anterior a las entregas masivas; y el otro será acumulado con subsiguientes saldos, debiéndolos gozar todos, efectivamente, en el año en que la suma alcance un período del mes calendario.
 

FuenteObservaciones
num. 1 art. 14
arts. 15 y 16 Cap. V de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.