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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De las playas
De las obligaciones de los permisarios

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo III
De las obligaciones de los permisarios

Antes de habilitar los servicios al público, el permisario está obligado a solicitar la aprobación de las instalaciones en la oficina competente. Para ampliar, reducir o modificarlas, deberá igualmente solicitar, la autorización correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 21

El permisario está obligado:
a) A dotar a su zona de una adecuada instalación de aguas corrientes y las instalaciones para el servicio de duchas W.C. disposiciones para la provisión de agua corriente para el público, que serán realizados y atendidos por cuenta exclusiva del permisario. Instalar en sus respectivas zonas tres baños de lluvia y un número igual de W.C. con la correspondiente conexión para esos servicios. Los W.C. deberán tener tazas tanques de agua e inodoros, ser instalados en casillas de madera dura y estar pintados exterior e interiormente de blanco, librándose al público en general sin restricción alguna.
En las playas donde no haya conexión, el permisario deberá colocar un tanque de cemento de 3.000 (tres mil) litros por lo menos el que deberá mantener en buenas condiciones de higiene.
El agote de esos tanques estará a cargo de la Intendencia.
b) A conservar las zonas a su cargo en perfecto estado de limpieza rastrillándose una vez al día, no pudiendo quemar las basuras ni enterrarlas en las playas.
c) A instalar una sola boletería por zona en el lugar que indique la Intendencia.
d) A mantener el personal para todo servicio en número suficiente. Dicho personal que vestirá exclusivamente de blanco, deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Título. Los permisarios serán responsables de las infracciones en que incurra su personal.
e) A mantener en sus respectivas roperías un botiquín en perfecto estado de uso conteniendo los elementos indispensables para la curación de heridas leves.
f) Colocar en cada garita o cabina de lona una regadera y un banco o dos sillas para el servicio del bañista. En las carpas se colocarán cuatro sillas, una regadera y un enjaretado de madera.
g) Es obligación de los permisarios cooperar con las autoridades a fin de hacer cumplir las disposiciones sobre higiene, sanitarias, de policía y departamentales, debiendo denunciar a las autoridades la infracción a lo dispuesto precedentemente bajo la sanción que corresponda.
h) Cada permisario -en la zona cometida a su jurisdicción- estará obligado a levantar a su costo, instalaciones de cuatro por cuatro metros para dar sombra, las que serán utilizadas gratuitamente por el público.
i) Los servicios de concesión de baños serán llamados a licitación pública de acuerdo a las condiciones que establezcan las autoridades al respecto.

FuenteObservaciones
art. 22

Existiendo locaciones disponibles los permisarios están obligados a alquilarlas. En el boleto se indicará en forma indeleble el tiempo por el que han sido alquiladas las instalaciones.

FuenteObservaciones
art. 23

Todas las instalaciones y sombrillas estarán ubicadas en las playas a una distancia no menor de diez metros del límite de las aguas en las altas mareas normales.

FuenteObservaciones
art. 24

Las carpas y garitas de lona se colocarán aisladas una de otra y dispuestas en filas equidistantes con una separación aproximada de dos metros como mínimo entre filas.
Las garitas de madera podrán colocarse sin separación una de otra y en filas distantes entre sí de dos metros como mínimo.
Respetando el criterio general establecido se dispondrá lo conveniente para que las instalaciones aseguren por su disposición, una fácil circulación y el más cómodo acceso al mar.

FuenteObservaciones
art. 25

Cuando las condiciones del tiempo así lo exijan los permisarios con la anuencia de la Prefectura Nacional Naval o de los inspectores de la Intendencia, podrán retirar las sombrillas y carpas alquiladas, sin que por ello queden obligados a la devolución del alquiler cobrado, por el importe de las mismas, salvo el caso de alquileres por todo el día cuando el hecho ocurra en horas de la mañana, en que el permisario deberá efectuar la devolución de la mitad del alquiler cobrado. Si dentro del término en que fue alquilada la sombrilla o la carpa, desapareciera el peligro los permisarios están obligados a colocarlas de nuevo, para el uso del que la hubiera alquilado.

FuenteObservaciones
art. 26

Los permisarios podrán realizar un servicio de baños nocturnos recabando previamente la autorización correspondiente a la Intendencia y a la Prefectura Nacional Naval dentro de las condiciones a fijarse.

FuenteObservaciones
art. 27

No realizándose servicio de baños nocturnos, las carpas serán plegadas, como también los costados de las cabinas treinta minutos más tarde de la puesta del sol.
Cuando al terminarse el servicio diario se comprobase que las lonas quedaron mojadas se admitirá que permanezcan sin plegar, haciéndose responsable en este caso el concesionario por las irregularidades que se cometan. A ese efecto dispondrán un servicio de vigilancia nocturna a su exclusivo cargo.

FuenteObservaciones
art. 28

Los arrendatarios deberán guardar gratuitamente alhajas, valores o dinero que los bañistas quieran entregar en custodia, expidiendo al respecto un recibo, haciéndose responsables de los mismos por pérdidas, extravíos o sustracciones, mientras se hallen en su poder.

FuenteObservaciones
art. 29

Los permisarios deberán hacer desaparecer de inmediato toda inscripción que se haga en el interior de las locaciones, dando intervención a la policía cuando logren individualizar a sus autores.

FuenteObservaciones
art. 30

Los permisarios están obligados a colocar junto a las ventanillas de las boleterías, del lado exterior, en sitio bien visible copias del presente Título y además en cuadro las tarifas en vigencia. A los efectos de la visibilidad de las mismas, las letras y números no podrán tener una dimensión inferior a dos centímetros.
Del deterioro o alteración del texto correspondiente serán responsables los permisarios.

FuenteObservaciones
art. 31

El alquiler de una locación por el público da derecho a éste para usar la ducha de agua dulce durante tres minutos.

FuenteObservaciones
art. 32

Los particulares que deseen colocar carpas dentro de las zonas establecidas para las de alquiler, deberán gestionarlo ante la Unidad de Areas Verdes Centrales.

FuenteObservaciones
art. 33

Fuera de las zonas arrendadas a los permisarios, la Intendencia, otorgará permisos para la instalación de carpas particulares o instituciones sociales o deportivas, debiéndose efectuar la gestión correspondiente ante la Unidad de Areas Verdes Centrales. Queda facultada la Intendencia para exonerar el pago de derechos a instituciones públicas.

FuenteObservaciones
art. 34