Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo VII
De la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital

El permiso para la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital tendrá el carácter de precario y revocable, no pudiendo ser transferido, total ni parcialmente sin la autorización de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. a) y b)

El funcionamiento de la atracción deberá merecer la aprobación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas el que mantendrá el contralor correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. c)

A los fines previstos en el artículo anterior el interesado deberá presentar ante la oficina técnica nombrada, los planos y demás elementos que se le exijan, no pudiendo comenzar a explotar el juego, hasta obtener la habilitación.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. d)

La habilitación de la atracción no eximirá de responsabilidad al permisario por los daños y perjuicios que el funcionamiento de la misma, pudiera causar al público, por accidente o cualquier otra causa siendo de su exclusivo cargo, responder a las reclamaciones que se formulen en tal sentido.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. e)

El funcionamiento de la atracción podrá ser suspendido en cualquier momento, cuando el estado del mismo aconseje tal temperamento.
También se suspenderá la habilitación por falta de pago de los derechos fijados o de las multas, impuestos nacionales o departamentales, creados o por crear, dentro de los términos establecidos.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. f)

El personal que utilice el permisario deberá usar uniforme apropiado y poseer carné de salud.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. g)

La tarifa deberá estar colocada en un lugar fácilmente visible para el público.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. h)

Las transgresiones a lo dispuesto en las presentes condiciones darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental, pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. i)

El interesado deberá concurrir a las dependencias de la Intendencia cada vez que sea requerida su presencia.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. j)

El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido.
La mora determinará la caducidad del permiso, quedando a la Intendencia expeditas las acciones respectivas.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. k)

El permisario queda obligado a dejar el predio totalmente desocupado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación, que se le haga en tal sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia quedará facultada para proceder al retiro de la atracción, siendo de cargo del permisario todos los gastos que se originen.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. l)

El permisario deberá presentar los boletos, para la pertinente intervención ante el Servicio de Ingresos Comerciales.
Las irregularidades no previstas en el presente Capítulo consideradas por la División Promoción Económica quien propiciará si lo estimare procedente las sanciones establecidas en el artículo R. 1288.24.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. ll) y m)