El permiso para la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital tendrá el carácter de precario y revocable, no pudiendo ser transferido, total ni parcialmente sin la autorización de la Intendencia de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital
La habilitación de la atracción no eximirá de responsabilidad al permisario por los daños y perjuicios que el funcionamiento de la misma, pudiera causar al público, por accidente o cualquier otra causa siendo de su exclusivo cargo, responder a las reclamaciones que se formulen en tal sentido.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. e) |
El funcionamiento de la atracción podrá ser suspendido en cualquier momento, cuando el estado del mismo aconseje tal temperamento.
También se suspenderá la habilitación por falta de pago de los derechos fijados o de las multas, impuestos nacionales o departamentales, creados o por crear, dentro de los términos establecidos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. f) |
El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido.
La mora determinará la caducidad del permiso, quedando a la Intendencia expeditas las acciones respectivas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. k) |
El permisario queda obligado a dejar el predio totalmente desocupado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación, que se le haga en tal sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia quedará facultada para proceder al retiro de la atracción, siendo de cargo del permisario todos los gastos que se originen.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. l) |
El permisario deberá presentar los boletos, para la pertinente intervención ante el Servicio de Ingresos Comerciales.
Las irregularidades no previstas en el presente Capítulo consideradas por la División Promoción Económica quien propiciará si lo estimare procedente las sanciones establecidas en el artículo R. 1288.24.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. ll) y m) |