La conservación de las veredas por los/as obligados/as a ello, se cumplirá en forma continua y eficaz a juicio de la Intendencia de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De las veredas
De la conservación de las veredas
Las obras que ejecute la Intendencia de Montevideo por aplicación del artículo D.2185.1 de este Título, sólo deberán ser conservadas por los/as obligados/as, a partir del plazo de un año después de haber sido recibidas provisoriamente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 57 | ||
art. 33 |
Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas o cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor. La responsabilidad que se establece se requerirá, exclusivamente, a las aludidas empresas públicas o particulares.
La Intendencia intimará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en forma directa al organismo respectivo, emplazando a realizar las obras, bajo apercibimiento, en un término de cuarenta y cinco días.
Fuente | Observaciones | |
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art. 34 |