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Digesto Departamental
Legislativa
De las veredas
De la conservación de las veredas

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo IV
De la conservación de las veredas

La conservación de las veredas por los/as obligados/as a ello, se cumplirá en forma continua y eficaz a juicio de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
Art. 56
art. 32

Las obras que ejecute la Intendencia de Montevideo por aplicación del artículo D.2185.1 de este Título, sólo deberán ser conservadas por los/as obligados/as, a partir del plazo de un año después de haber sido recibidas provisoriamente.

FuenteObservaciones
Art. 57
art. 33

Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas o cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor. La responsabilidad que se establece se requerirá, exclusivamente, a las aludidas empresas públicas o particulares.
La Intendencia intimará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en forma directa al organismo respectivo, emplazando a realizar las obras, bajo apercibimiento, en un término de cuarenta y cinco días.

FuenteObservaciones
art. 34