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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Disposiciones Preliminares
Potestades de la Administración

Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Sección II
Potestades de la Administración

Además de sus potestades privativas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá dictar por decreto normas de carácter general concernientes a la determinación, percepción y fiscalización de los tributos, siempre que no hubiere regulación legal al respecto.

Los órganos encargados de la recaudación podrán impartir instrucciones de carácter general en los casos en que las leyes o los decretos dictados con arreglo a ellas, lo autoricen y al solo efecto de facilitar la aplicación de dichas normas

FuenteObservaciones
art. 8
art. 3

(Acuerdos con Instituciones Públicas Nacionales o Departamentales.- Intercambio de información tributaria). Facúltase a la Intendencia a realizar acuerdos con instituciones públicas nacionales o departamentales, que permitan intercambiar información tributaria para el mejor cumplimiento de sus cometidos fiscales.

FuenteObservaciones
art. 6

(Acuerdos con otras Intendencias. Contralor recíproco de vehículos). La Intendencia de Montevideo podrá realizar acuerdos con otras Intendencias para el contralor recíproco de vehículos (pago de patentes, multas, vigencia de matrículas, etc.) habilitando mecanismos de participación en multas para los funcionarios actuantes. De dichos acuerdos se deberá informar a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 10