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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio Ingresos Comerciales
Impuesto a los Juegos de Carreras de Caballo y demás Competencias en que se Efectuen Apuestas Mutuas Alícuota, Sujeto Pasivo, Agente de Retención

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VIII
Impuesto a los Juegos de Carreras de Caballo y demás Competencias en que se Efectuen Apuestas Mutuas Alícuota, Sujeto Pasivo, Agente de Retención

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto No. 32.711 de fecha 02/02/2009, art.21.


FuenteObservaciones
art. 21
art. 19

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 19 del Decreto Departamental No. 30.469 de 20 de octubre de 2003:
Artículo 1º.- Las empresas organizadores de los juegos y competencias en que se efectúen apuestas mutuas deberán registrarse ante el Servicio de Ingresos Comerciales presentando la autorización otorgada oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

FuenteObservaciones
num. 1
(art. 1° de la reglamentación)

A los efectos del contralor tributario y dado que la modalidad de apuestas que se gravan por el citado decreto departamental no permite previamente la determinación de su monto total, el organizador deberá presentar una declaración jurada con el monto total de apuestas realizada en el Departamento de Montevideo, corroborada por acta notarial. Dicha acta se tendrá en cuenta a los efectos de la liquidación del tributo del sorteo respectivo, debiendo ser presentada en un plazo posterior no mayor al de la periodicidad con que realizan los sorteos.

FuenteObservaciones
num. 1
(art. 2º de la Reglamentación)

Los organizadores o concesionarios de los juegos gravados serán considerados agentes de percepción del tributo.

FuenteObservaciones
num. 1
(art. 3º de la Reglamentación)

El impuesto se liquidará sobre el total de las apuestas percibidas con exclusión de los impuestos nacionales y se abonará en los mismos plazos y oportunidad en que se presenten las declaraciones juradas relacionadas en el artículo 2º (*). 

FuenteObservaciones
num. 1
(Art. 4 de la Reglamentación)
Nota:

(*) Ver art. 402.4.2


Las competencias de cualquier especie en que se efectúen apuestas mutuas (en las que se reparte entre los ganadores el fondo creado por las apuestas), estarán gravadas con un impuesto del 5% calculado sobre el monto total bruto apostado en el ámbito territorial del Departamento de Montevideo, una vez descontados los impuestos nacionales.
Serán sujetos pasivos del impuesto los apostadores, y los organizadores de las competencias con apuestas mutuas serán responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de percepción.
El producido de este impuesto será destinado a financiar la ejecución de políticas sociales.

FuenteObservaciones
art. 18